ACUERDO No
001
DE 2011
“Por el cual se
establecen los criterios de evaluación y promoción escolar, se reglamenta y
adopta el sistema institucional de evaluación y promoción para los estudiantes
de la Institución Educativa Camilo Torres
Restrepo y se adoptan otras disposiciones complementarias, a partir
del año 2011.”
El Consejo Directivo La Institución
Educativa CAMILO TORRES RESTREPO, en uso de las facultades que les
confieren la Ley 115, Ley General de Educación de 1994; el Decreto
Reglamentario 1860 de 1994; el Decreto 1850 de 2002; el decreto 3055 de
diciembre 12 de 2002; la resolución 2343; Decreto 366 de 09 de febrero de 2009;
y el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009, junto
a las directrices emanadas del Ministerio de Educación Nacional, la Secretaría de Educación del departamento
de Casanare y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley 115 de Febrero 8 de
1994, en sus artículos 77 y 78 confiere
autonomía escolar a los establecimientos educativos.
Que es necesario establecer y
precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción
de los estudiantes.
Que la evaluación y la
promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los
cuales se valoren todas las facetas de los estudiantes, en aras de la
integralidad.
Que el Decreto Nacional 1290
de 2009, establece los criterios para efectos de promoción y evaluación de los
estudiantes a partir del año 2010.
Que es fundamental velar por
la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la
Institución y su filosofía educativa.
Que los docentes por
intermedio de los jefes de áreas y grados, elaboraron propuestas para
modificación del sistema
institucional de evaluación de los estudiantes, (acuerdo 014 de noviembre 26 de
2009), sobre aspectos que
requerían de mayor precisión.
Que el Consejo Académico
analizó, unificó criterios y acordó un nuevo documento de sistema institucional de evaluación de los
estudiantes para ser remitido al Consejo Directivo.
Que el Consejo Directivo
estudió y aprobó dicha propuesta en todas sus partes.
ACUERDA:
Modificar (acuerdo 014 de noviembre de 2009) y adoptar
los siguientes Parámetros de Evaluación y Promoción de Estudiantes para el año
2011.
OBJETIVOS
Definir y
establecer el sistema institucional de evaluación
de los estudiantes.
Divulgar y socializar
el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.
Incorporar el
sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo
a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.
Unificar y
definir los procedimientos y mecanismos
de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.
Informar sobre el
sistema de evaluación a los estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen
durante cada período escolar.
Servir
de orientación permanente para los padres, funcionarios, docentes y directivos
docentes.
Impulsar
el fortalecimiento institucional, mediante el mejoramiento continuo de los
procesos académicos en la institución educativa.
REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN
Artículo 1. MARCO NORMATIVO: El Sistema
Institucional de Evaluación de los Estudiantes, se basa en los siguientes
fundamentos legales:
·
El artículo 79 de la ley 115 de 1994 ordena
que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, debe
establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.
·
El artículo 148 de la ley 115 de 1994,
indica que el ministerio de educación nacional, tiene entre las funciones de
inspección y vigilancia, la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento
escolar de los educandos y para su
promoción a niveles superiores.
·
El
artículo 14, numeral 5, del decreto 1860 de 1994, al describir los elementos
que conforman el proyecto educativo
Institucional indica: “La organización de los planes de estudio y la definición
de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando”.
·
El artículo 4 del decreto 1290 del 2009,
crea el sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes e indica el
procedimiento para implementarlo en la Institución Educativa.
·
Decreto 366 de febrero 09 de 2009 Por medio del cual se reglamenta la organización
del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con
discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco
educación inclusiva.
Articulo 2. NIVELES, CICLOS Y GRADOS. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados
según las siguientes definiciones:
1. LOS NIVELES son etapas del
proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos
definidos por la ley tales como Preescolar (1), básica (9) y media(2)
1.1 EDUCACION BASICA. El
proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben
organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de
actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por
logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio
educativo. La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la
educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.
1.2
EDUCACION MEDIA. La educación media comprende dos grados que
podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados,
con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia
dentro del servicio
- EL CICLO es el conjunto
de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos
definidos en el artículo 21 de la ley 115 de 1994 para el denominado Ciclo
de Primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado Ciclo
de Secundaria.
- EL GRADO corresponde a la
ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin
de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.
Artículo 3. CRITERIOS
DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.
La evaluación
del Estudiante en La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo tendrá las
siguientes características:
A.
Continua:
Se realiza en forma
permanente con base en un seguimiento que
permita apreciar los avances y las dificultades que se presenten en el proceso
de formación de cada Estudiante.
B. Integral: Se tiene en
cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.
C.
Sistemática:
Se realiza la evaluación teniendo en cuenta principios pedagógicos que guarde relación con los fines, objetivos
de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias
de las diferentes asignaturas, los logros, indicadores de logro, lineamientos
curriculares o estructura científica de las asignaturas, el enfoque pedagógico
y ruta didáctica institucional y demás factores asociados al proceso de
formación integral de los estudiantes.
D.
Flexible; Se
tendrá en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos
aspectos; por consiguiente, debe considerar su historia personal, su interés,
ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar,
nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos
propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas
relevantes o diagnosticadas por profesionales.
E.
Interpretativa: Busca que los estudiantes comprendan el significado
de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan
reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos
pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.
F.
Participativa: Involucra a todos los agentes, que intervienen
en el proceso de formación del Estudiante y propicia
la auto evaluación y la Cooevaluación.
G.
Formativa: Permite
al estudiante reflexionar sobre su
desempeño y reorientar el aprendizaje a partir de la experiencia obtenida en el
proceso de enseñanza –aprendizaje y
evaluación.
Artículo 4. ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS
DESEMPEÑOS
DEL ESTUDIANTE.
La Institución Educativa
Camilo Torres Restrepo evaluará
integral, progresiva y permanentemente a los estudiantes en los siguientes
procesos:
Formativo:
Permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten
indicios de reprobación en alguna asignatura, analizando las causas y buscando
que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los
estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se
desenvuelve.
Formación
en valores: Este proceso se desarrollará en
forma transversal en todo el currículo, re significando y haciendo énfasis en
los valores propios de la filosofía institucional, como son: el respeto,
la responsabilidad, la honestidad, la Tolerancia, la autoestima, la
cooperación, la sencillez, la felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y
la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará
a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en
los propios del PEI.
Cognitivo, social y afectivo:
Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y
laborales, en sus tres niveles: interpretativo, argumentativo y propositivo.
En todo el proceso, la
competencia básica, se entiende como un “SABER HACER EN
CONTEXTO”; es decir, frente a una tarea
específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con
ella. En consecuencia, ser competente,
más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y
flexible en nuevas situaciones. La
valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la
formulación de logros promocionales.
Se institucionaliza la autoevaluación y coevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la
participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través
de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluarán
por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes.
En todas las
evaluaciones parciales o totales que se haga a los estudiantes, se debe tener en cuenta los procesos de aula de la
siguiente manera:
·
Se definen los logros y los indicadores de cada
asignatura en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema
educativo, objetivos por niveles y
ciclos, visión y misión del plantel, estándares básicos de competencias y
lineamientos curriculares.
- Se
programan las distintas actividades y formas de evaluar a los estudiantes
a lo largo del desarrollo de la asignatura, de tal forma que tengan correspondencia
con los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los
períodos y para todo el año escolar.
- Se
observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades,
tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño
personal y social, y otros que incidan en su formación integral.
- Cada
docente elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza
de su asignatura, deben demostrar en su desempeño los estudiantes,
determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones
o facilidades para alcanzarlos.
- Finalmente
se toman las decisiones que exijan a todos los estudiantes alcanzar los
más altos niveles académicos de
acuerdo a los indicadores, logros y competencias y que les permitan su
promoción a los grados superiores del Sistema Educativo, plasmadas en las
escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas a continuación.
Artículo 5. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU
RESPECTIVA
EQUIVALENCIA CON LA ESCALA
NACIONAL.
Para
efectos de la escala periódica (10 semanas) aplicada a los estudiantes en cada una de las asignaturas,
se establece el siguiente conjunto de criterios específicos y fundamentales los
cuales tienen como finalidad, el reconocimiento del cómo está aprendiendo el
estudiante y de cuáles son las competencias (Capacidades) que ha desarrollado, y que las expresa a
través de los desempeños y sus correspondientes evidencias.
ESCALA
INSTITUCIONAL DE VALORACION
|
EQUIVALENCIA CON LA
ESCALA DE VALORACION NACIONAL
|
4.50 -
5.00
|
Desempeño
Superior
|
3.51 -
4.49
|
Desempeño
Alto
|
3.00 -
3.50
|
Desempeño
Básico
|
1.00 -
2.99
|
Desempeño
Bajo
|
La escala de
valoración, se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios:
DESEMPEÑO
SUPERIOR: “El estudiante demuestra una
comprensión sistemática y detallada de los conocimientos, destrezas requeridas
y capacidad de aplicarlos en una amplia variedad de situaciones sin
prácticamente ningún fallo. Se observa en todo momento capacidad de análisis,
síntesis y evaluación, según corresponda. El estudiante demuestra originalidad
y perspicacia y siempre
produce trabajo de alta calidad».
Se puede considerar de
desempeño superior el estudiante que se encuentra: entre el 90 y el
100%(noventa y cien por ciento) en la valoración de sus procesos cognitivos y
formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los siguientes
atributos:
*No tiene faltas de
asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso
de aprendizaje se vea mermado.
*No presenta dificultades en
su comportamiento y en el aspecto con vivencial con ninguna de las personas de
la comunidad educativa.
*Desarrolla actividades
curriculares que exceden las exigencias esperadas.
*Manifiesta sentido de
pertenencia institucional.
*Participa en las actividades
curriculares y extracurriculares.
*Valora y promueve
autónomamente su propio desarrollo.
El estudiante,
pone a la vista, presenta, exhibe, la totalidad de las evidencias que
demuestran excelentes desempeños,
fundamentados en actividades, valores, habilidades, comportamientos, destrezas
(saber ser); nociones, conceptos, categorías(saber conocer); procedimientos,
técnicas, estrategias, actuaciones ( saber hacer) previstas en el diseño
curricular
DESEMPEÑO ALTO: “El
estudiante demuestra una comprensión sistemática y detallada de los
conocimientos, las destrezas requeridas y capacidad para aplicarlos en una
amplia variedad de situaciones. Existe
una constante evidencia de capacidad de análisis, síntesis y evaluación, donde
sea apropiado. El estudiante frecuentemente demuestra originalidad e intuición.
El estudiante se comunica de manera fluida tanto oralmente como por escrito y generalmente produce trabajo de
alta calidad.»
Se puede considerar el estudiante de desempeño alto cuya valoración
en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 75% (setenta y
cinco por ciento) y el 89 % (ochenta y nueve por ciento), cumpliendo con los
siguientes atributos:
*Alcanza todos los indicadores
de logros propuestos, pero con algunas actividades de superación.
*Tiene faltas de asistencia
justificada.
*Reconoce y supera sus
dificultades.
*Desarrolla actividades
curriculares específicas.
*Manifiesta sentido de
pertenencia con la institución.
*Se promueve con ayuda del docente
y sigue un ritmo de trabajo.
DESEMPEÑO BÁSICO: "El
estudiante demuestra una comprensión sistemática de los conocimientos, las
destrezas requeridas y capacidad para aplicarlos en una variedad de
situaciones. Existe frecuentemente evidencia de capacidad de análisis, síntesis
y evaluación, donde sea apropiado. El estudiante ocasionalmente demuestra
originalidad e intuición. El estudiante se comunica de manera competente tanto
oralmente como en su trabajo escrito y casi
siempre produce trabajo de buena calidad.»
Se considera de desempeño básico al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 60%( sesenta por ciento) y el 74% (setenta y cuatro por ciento) cumpliendo con los siguientes atributos:
*Alcanza los indicadores
de logro mínimos con actividades de superación dentro del período
académico y/o de los espacios que la Institución ha definido para tal efecto.
*Presenta faltas de
asistencia, justificada e injustificada.
*Presenta algunas dificultades
de comportamiento.
*Desarrolla un mínimo de
actividades curriculares requeridas.
*Manifiesta un sentido de
pertenencia a la Institución.
*Obtiene los indicadores de
logro, evidenciando algunas dificultades.
DESEMPEÑO BAJO: "El
estudiante no alcanza las categorías de superior, alto ni básico. El estudiante
muestra limitado entendimiento de conocimientos, destrezas importantes
requeridas en la materia y sólo puede aplicarlos con mucho apoyo de su
profesor. Existe poca evidencia de capacidad de análisis, síntesis y
evaluación, donde es apropiado. El estudiante casi nunca demuestra originalidad e intuición. El estudiante
no se comunica de manera clara tanto oral como en su trabajo escrito y a menudo
produce trabajo de baja calidad”
Se considera de desempeño bajo
el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se
encuentran entre el 10% (el diez por ciento) y el 59% (cincuenta y nueve por
ciento), atendiendo los siguientes atributos:
*No alcanza los
indicadores de logro mínimos ó el desempeño bajo persiste después de realizadas
las actividades de refuerzo o superación de dificultades.
*Presenta faltas de asistencia
injustificadas.
*Presenta dificultades de
comportamiento.
*No desarrolla el mínimo de
actividades curriculares requeridas.
*No demuestra sentido de
pertenencia institucional.
Artículo 6. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS
DESEMPEÑOS
- Como
la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los
estudiantes al finalizar cada clase, tema, unidad o período, actividades como
pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales,
exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de
afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica
para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para
comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Para
tal efecto el docente titular registrara en la planilla un mínimo de cinco
formas o medios de evaluación, incluyendo la auto evaluación y coevaluación.
-
Se identificarán las limitaciones y destrezas de los
estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la
realidad la institución y de la comunidad educativa.
-
Se harán reuniones con las Comisiones de
Evaluación y Promoción, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias
de aprendizaje en algún grado o asignatura, con la participación de estudiantes
y padres de familia, para que se busquen alternativas de solución y
mejoramiento.
-
Se designarán estudiantes monitores que tengan
desempeño superior, para que en jornada contraria ayuden a los estudiantes que
tengan dificultades, con el fin de superarlas;
ayuda que pueden prestar en la institución.
-
Se realizarán actividades de refuerzo para
estudiantes con desempeños bajos en los momentos que el docente considere
oportuno dejando evidencia en el registro “compromiso para el cumplimiento de
actividades de refuerzo o superación”, siempre y cuando sea dentro del mismo
periodo escolar.
-
Se efectuará seguimiento y refuerzo a
estudiantes con necesidades educativas especiales, dirigida por el personal de
apoyo. Siempre y cuando se destine por parte del MEN y SED el talento humano
necesario.
- Los estudiantes que presenten Desempeño
Superior en su proceso educativo podrán realizar actividades de
profundización asignadas y programadas por el docente de la asignatura.
- El incumplimiento por parte
del estudiante frente a las acciones pedagógicas programadas por la institución
para la superación de las dificultades reflejadas en su desempeño Bajo,
acarreará la no superación de éstas.
Comisiones de evaluación y promoción.
Las comisiones de evaluación y
promoción por grado serán lideradas por un integrante del consejo académico e
integradas por dos docentes directores del grado respectivo, un estudiante y un padre de familia, quienes
se reunirán mínimo una vez por periodo para analizar los casos de educandos con evaluación de
desempeño bajo según informe estadístico expedido por
coordinación académica una vez finalice cada periodo.
La labor de las comisiones radica en
que una vez analizadas las condiciones de los educandos con desempeño bajo se convocará a los padres de familia o acudientes,
al estudiante y/o al educador respectivo con el fin de presentarles un informe
junto con las recomendaciones generales o particulares o el plan de refuerzo y
acordar los compromisos por parte de los involucrados, para ser evaluado su
cumplimiento en el siguiente periodo. Todas
las propuestas y estrategias aplicadas en cada una de las comisiones serán
evaluadas en consejo académico para unificar criterios de apoyo u orientación
general.
Las Comisiones, además, analizarán los casos
de los educandos con desempeños excepcionalmente altos o situación de
estudiantes con necesidades educativas especiales con el fin de recomendar
actividades especiales de motivación, refuerzo o promoción anticipada; las
recomendaciones y observaciones de cada comisión se consignarán en actas y
éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción
de educandos. Adicionalmente la institución se toma el derecho para casos de
abandono por incumplimiento en lo académico y disciplinario; se reportará la
situación a comisaria de familia o policía de infancia y adolescencia.
Artículo 7. SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE CAMILISTA AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.
Al finalizar el año lectivo, conforme al promedio
general de desempeños, según el informe de valoración final, un estudiante se
encontrara en una de las siguientes situaciones académicas: aprobado el
grado, pendiente de promoción o
reprobado el grado
Aprobado el
grado. Cuando en todas las áreas fundamentales,
institucionales (según acuerdo consejo directivo), de media técnica y media
académica, ha obtenido en el informe
final del desempeño, las valoraciones “desempeño superior, desempeño
alto o desempeño básico”.
Pendiente de
promoción. Un estudiante
se encuentra en esta situación académica cuando, en el informe final de
desempeño, ha obtenido en una y dos áreas, una valoración en la escala nacional
“desempeño bajo” (1.0 - 2.99).El estudiante que por promedio del año
en un área su nota no alcanza el 3.0,
pero esta es superior a 2.8, no se considera reprobada y se aproximará a tres
cero en el quinto boletín.
El estudiante pendiente de promoción, deberá
desarrollar y presentar para evaluación el plan de NIVELACIÓN de que se habla
en el numeral 2 art. 8, hasta en dos áreas
y obtener como mínimo valoración “desempeño básico” en la escala nacional. En el caso de áreas con dos asignaturas,
únicamente presentara actividades de apoyo para nivelar las asignaturas
perdidas.
El estudiante que pierda un área puede aprobar el
año si su promedio es superior a 3,7.
Reprobado el
grado. Cuando un estudiante, en la valoración final de
desempeños ha obtenido en tres o más áreas una valoración equivalente en la escala
nacional a “desempeño bajo” y quien se encuentra en situación de reprobación, debe reiniciar el grado.
Reprobaran una asignatura, los estudiantes que
hayan dejado de asistir al 20% o más de las actividades académicas de dicha
asignatura, en el año escolar sin excusa debidamente justificada y aceptada por la
institución. Inasistencia contada a
partir de la legalización o refrendación de matrícula del estudiante.
PARÁGRAFO: Las áreas a que hace referencia este
artículo, únicamente se tendrán en cuenta para promoción al finalizar el año
escolar, y según el PEI institucional están conformadas así: Ciencias Sociales
en la educación media con las asignaturas Democracia y Ciencias Políticas y
Económicas; Ciencias Naturales para educación básica con las asignaturas Física
y Biología y educación media con las asignaturas Física y Química; Humanidades para
educación básica primaria, secundaria y media con las asignaturas: Lengua
Castellana e Idioma Extranjero (inglés).
La valoración final de estas áreas, se obtiene por promedio de las
asignaturas que hacen parte del área.
Artículo 8. PLAN
DE NIVELACION DE ASIGNATURAS.
Las nivelaciones son acciones o actividades de
refuerzo, complementación, investigación, prácticas, proyectos, elaboradas y
programadas por cada profesor en su asignatura para indicador de logro, periodo
académico o grado, para ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes,
cubriendo la totalidad del logro, periodo o asignatura perdida.
Para La Institución Educativa Camilo Torres
Restrepo existe dos clases de actividades
de apoyo para la superación de debilidades académicas:
1.
Actividad
de apoyo por indicadores de logro o periodos
académicos (dentro de las 10 semanas de actividad académica).
Las
actividades de apoyo por temas o indicadores de logro en determinado
periodo, deben ser entregadas al
estudiante o acudiente por el docente en el mismo periodo académico donde se detecte la falencia,
dejando evidencia en el registro “compromiso para el cumplimiento de
actividades de refuerzo o superación” y el estudiante debe presentar la
nivelación en la asignatura dentro de los 08 días calendario siguientes a la
asignación de dicha actividad, si no lo hace se acumula como actividad de apoyo de grado en caso de
pérdida de la materia.
2.
Actividades
de Apoyo por pérdida de una o dos áreas en un grado y en un año lectivo (para
estudiantes pendientes de promoción). El plan de actividad de apoyo por grados se
aplicará, para cada uno de los estudiantes en las áreas del grado (máximo dos) que
hayan sido valoradas con una calificación
de uno a dos setenta y nueve (1.0 a 2.79) según escala de valoración durante el
año lectivo. Los docentes direccionarán las actividades de apoyo por
grado de las asignaturas perdidas, entregándolas al estudiante o padre con el
informe académico final y con base en ellas los estudiantes sustentarán la
totalidad de los temas no superados durante el año, para lo cual se
contará con la colaboración de los
padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción o cualquier otra
forma que no implique la suspensión de clases para adelantar y demostrar dichas
actividades.
La nivelación
de las asignaturas perdidas, no se hará
solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de
contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del estudiante
ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su
desarrollo social, personal y académico.
Artículo 9. TIEMPOS ESTIPULADOS PARA LA NIVELACIÓN DE ASIGNATURAS:
1.
Las actividades de apoyo por temas o indicadores de logro en
determinado periodo se recibirán dentro
de los 08 días calendario siguiente a su asignación o en la fecha acordada
según registro.
2.
Las actividades de apoyo correspondientes a
estudiantes “pendientes de promoción”,
se efectuaran en la semana de enero anterior al inicio de labor académica con
estudiantes. Esta actividad de apoyo o
nivelación será evaluada conforme a la
escala de valoración Institucional y reportado el informe en cada asignatura perdida,
de manera oportuna a coordinación académica para el registro en el acta de actividades de apoyo o
nivelaciones, en la cual se consignara el resultado de dicha actividad sea éste aprobado o no; Luego se anotará en el registro escolar de
valoración de cada estudiante del correspondiente año escolar, en el espacio de
OBSERVACIONES.
La
asistencia a todas las actividades de apoyo programadas por la institución es
obligatoria e inaplazable, de no presentarse a estas jornadas, los estudiantes y sus
padres de familia asumen la responsabilidad de la no superación de los
desempeños bajos pendientes y por consiguiente deberá reiniciar
el grado, a no ser que exista excusa debidamente justificada y comprobada (enfermedad y/o calamidad).
PARAGRAFO
1: Los estudiantes pendientes de
promoción, deben en la fecha indicada presentarse a nivelar sólo las
asignaturas perdidas; si aprueban ambas áreas son promovidos al grado
siguiente, si aprueba una y la otra no, sólo tendrá una opción de rehabilitación y si la pierde, reinicia
el grado. La rehabilitación se efectuará
a los ocho (8) días calendario siguientes a la nivelación.
PARAGRAFO
2: Los estudiantes que finalizaron el año
escolar en otra institución y están pendientes de promoción, deben presentar las actividades de
apoyo para superación de debilidades en la Institución de origen para efectos
de expedición de certificados, excepto en casos especiales como desplazamiento,
catástrofes o lejanía, a ellos se les evaluarán las actividades de apoyo que
asigne el docente para el grado y asignatura pendiente y el resultado se registra
mediante constancia de desempeño la cual complementa el certificado expedido
por la institución de origen.
Artículo 10. DESIGNACIÓN DE UN SEGUNDO EVALUADOR
Cuando por circunstancias particulares debidamente
comprobadas, como acoso sexual, discriminación religiosa,
política, familiar, de raza, venganza
o amenaza, un docente repruebe en la valoración final o en las actividades
de apoyo de asignaturas pendientes a un estudiante, la comisión de evaluación y
promoción una vez revisado el seguimiento académico evidenciado por el docente
de la respectiva asignatura, podrá recomendar al Rector, la designación de un
segundo evaluador de la misma asignatura del plantel, para realizar la evaluación y valoración, la
cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a
“OBSERVACIONES”, ya que en la casilla de la asignatura reprobada, se escribirá
el registro dado por el docente titular.
Para tal efecto se tendrá en
cuenta el plan de estudios de la asignatura y grado respectivo.
Artículo 11. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES
La promoción escolar es un evento académico que
indica el avance gradual y consecutivo del estudiante en cada uno de los
niveles, ciclos y grados que constituyen el Sistema de Educación Formal. Los criterios para promocionar a un
estudiante, al grado siguiente son los que se detallan a continuación.
1.
La situación académica en la que se sitúa un
estudiante, en el informe final de desempeño es “Aprobado el grado”.
2.
Cuando el consejo académico, recomiende ante el
consejo directivo la aprobación de la promoción anticipada al grado siguiente y
este emita un concepto favorable, registrado en el acta y consignada en el
registro evaluativo del estudiante.
3.
Cuando el estudiante haya nivelado todas las
asignaturas con valoraciones
correspondan como mínimo al nivel de desempeño básico.
4.
El grado de Preescolar se evalúa y promueve de
conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997, sobre educación
preescolar; es decir, que no se reprueba ningún estudiante.
Artículo 12. PROMOCIÓN ANTICIPADA.
Los padres de familia y/o docentes titulares de los
grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas asignaturas
en educación básica y media, (excepto el
grado 11º que se debe cursar completo), recomendarán al consejo académico a través del director de
grupo, la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos estudiantes que en cualquier época del primer periodo del año lectivo en curso,
demuestren persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los
indicadores y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo,
actitudinal y procedimental entre otros en todas las asignaturas para el
siguiente nivel o grado.
Si los integrantes en mayoría del consejo académico
encuentran mérito para atender la
solicitud hecha por los profesores o acudiente al director de curso, recomendarán
mediante acta debidamente sustentada al Consejo Directivo la promoción anticipada al grado siguiente del
estudiante. La decisión será consignada en acta de consejo directivo y en caso
positivo en el registro escolar de valoración del respectivo estudiante.
Parágrafo
transitorio: A los estudiantes que están repitiendo el
grado se les da prioridad al aceptarles desempeño alto o superior en la mayoría
de las asignaturas.
Esta medida es solo transitoria para
promoción escolar año 2010.
El
título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico
otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado
los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o
reglamentariamente definidos. La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo
otorgara:
- CERTIFICADO DE ESTUDIOS
DEL BACHILLERATO BASICO
a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en este establecimiento Educativo los estudios de educación básica
aprobando todos los grados y áreas programadas.
El
certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional
de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la
educación media
- TITULO DE BACHILLER que se otorga a quienes
hayan culminado satisfactoriamente la educación básica y media.
El título de Bachiller hará mención de la formación recibida,
académica o técnica, especificando además, la modalidad cursada.
Al
finalizar el año escolar La Institución
Educativa otorgará el
título de:
Bachiller Académico: A los estudiantes que hayan aprobado la
educación básica, obtenido el respectivo
certificado de aprobación, aprobado la educación media y realizado el trabajo
social.
Bachiller en algunas de las
modalidades que ofrece la Institución: a
los estudiantes que hayan aprobado la educación básica, obtenido el respectivo certificado de
aprobación, aprobado la educación media y realizado el trabajo social, aprobado
las asignaturas de modalidad y las practicas o proyectos
correspondientes a la etapa productiva.
Artículo 14.
ACCIONES QUE GARANTICEN EL
CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN POR PARTE DE DIRECTIVOS, DOCENTES Y ESTUDIANTES.
Para garantizar el cumplimiento de lo establecido
en este Sistema Institucional de Evaluación cualquier miembro del Consejo
Directivo, del Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, de la
Asociación de Padres de Familia o del
Consejo de Padres, estarán atentos, para que estas pautas sean conocidas y
divulgadas ante toda la Comunidad Educativa, para cuando detecten alguna
irregularidad, se puedan dirigir en primera instancia al Consejo Académico, al
Consejo Directivo o a la respectiva Secretaría de Educación.
Artículo 15. ENTREGA DE
INFORMES
ACADÉMICOS A ESTUDIANTES Y PADRES DE
FAMILIA.
Durante el año
lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cuatro informes
con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a cuatro
(4) períodos de igual duración correspondiente al año escolar, donde cada uno equivale
al 25% y el promedio de los cuatro corresponde al quinto boletín o informe
final, el cual incluye la evaluación integral del estudiante en su desempeño
académico, personal y social. Es el
informe final el que define la promoción del estudiante de acuerdo al art. 11;
el listado de los estudiantes pendientes de promoción y reprobados será avalado
por el consejo académico y publicado al finalizar el año escolar.
Estos informes
serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y
accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con
la escala Nacional.
Artículo 16. ESTRUCTURA DE
LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES
Los informes
que se entregan a los estudiantes cada periodo, tienen los nombres y apellidos
e identificación de los mismos. Van las asignaturas
cursadas en cada grado con la intensidad horaria semanal y la inasistencia de
cada una. En dos columnas se escribe, en
una la evaluación numérica de uno (1.0) a cinco (5.0). En la siguiente columna, va la equivalencia a
escala nacional Superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo con las equivalencias
numéricas descritas en el art. 5 y a continuación una descripción objetiva,
explicativa, sobre las fortalezas y debilidades demostradas en el período o año
evaluados, referida a los indicadores, logros y competencias alcanzados. Al finalizar el informe, se ubican unos
renglones con el término “COMPORTAMIENTO”, en el cual se describe la convivencia general
demostrada por el estudiante, sin valoración con escala numérica, éstos
informes van firmados por el director de grado y rector para traslados.
Registro Escolar
La Institución
Educativa Camilo Torres Restrepo, mantendrá actualizado un registro escolar que
contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, los conceptos de carácter
evaluativo integral emitidos al final de cada grado que haya
cursado en la institución de acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación y directrices nacionales.
Artículo 17. PROCEDIMIENTOS
Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.
Los estudiantes
y padres de familia que consideren exista una justa reclamación o violación al
debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes
instancias del plantel para que sean atendidos sus reclamos:
- El docente de la asignatura
- Director de Grado
- Coordinación Académica o de Convivencia
- El consejo Académico
- El Rector del Establecimiento.
- El Consejo Directivo.
Las instancias
antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para resolver y dar
respuesta a las reclamaciones hechas por escrito con los debidos soportes.
El debido proceso está regulado así:
1.
Llamado de atención verbal por el incumplimiento de
las actividades asignadas y compromiso.
2.
Asignación de actividades de refuerzo y superación
sobre los temas, actividades o
evaluaciones pendientes.
3.
Citación a
padres de familia.
4.
Establecer
compromiso nuevamente sobre actividades pendientes para mejorar rendimiento en el siguiente
periodo y asignación de valoración definitiva en el respectivo periodo.
5.
Seguimiento
con padres, estudiante y comisiones de evaluación y promoción.
6. Balance general del rendimiento
en la asignatura.
7. Se deja pendiente de promoción
hasta con dos áreas perdidas o reprueba.
8.
Nivelación
de la asignatura completa en enero o cursa nuevamente el grado.
Artículo 18. MECANISMOS DE
PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA
INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.
El presente
Sistema Institucional de evaluación, fue consultado previamente con
representantes de los profesores, padres de familia y estudiantes, por medio de
correo electrónico y reuniones colectivas. Se recibieron las sugerencias por el
mismo medio y analizaron en varias sesiones de consejo académico, quedando organizado el documento tal como se aprueba en el consejo
directivo.
Artículo 19. CRITERIOS DE
EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.
Incorpórese al presente
acuerdo lo estipulado en el decreto 1290, artículo 3 y las modalidades de
atención educativa a poblaciones consagradas en el título III de la ley 115 de
1994 donde la institución educativa haciendo uso de la autonomía que le
confiere la ley y a través de la comisión de evaluación establecerá los
criterios de logro y promoción acordes con las adaptaciones curriculares
realizadas y con las particularidades de esta población.
Artículo 20º: Incorpórese a la presente resolución el
artículo 4 del Decreto 4500 de Diciembre 19 de 2006 sobre establecimiento de
normas para la enseñanza de la Educación Religiosa e igualmente la Ley 1013 sobre la enseñanza de la
Urbanidad y cívica y la ley 1014 sobre la enseñanza del emprendimiento.
Artículo 21º
El Consejo Académico, como organismo consultor y autoridad en materia
académica, de acuerdo con la ley, hará propuestas y las presentará al Consejo Directivo sobre todos
aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en el presente
acuerdo o en casos de ambigüedad, si los hubiere.
Artículo 22º:
El presente acuerdo rige a partir del año lectivo 2011, hace parte integral del
PEI institucional
PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
Dado en aguazul a los 2 días de Junio de 2011
CONSEJO
DIRECTIVO
Paula Yineth Sanabria Vega Camilo
Andres Nieto Torres
REP. ESTUDIANTES REP.
EXALUMNOS
Jorge Ernesto Martinez
Casilimas Maria
Disney Novoa Rodriguez
REP. DOCENTES REP.
DOCENTES
Emilse Acdevedo Montañez Vilma
Sogamoso
REP. PADRES REP.
PADRES
Martin Javier Plazas Perez German
Barrera
Rector REP.
SECTOR PRODUCTIVO
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