PROYECTO DE EVALUACION INSTITUCIONAL (Para hacer aportes)


 
ACUERDO  No  001   DE 2011

 

 

Por el cual se establecen los criterios de evaluación y promoción escolar, se reglamenta y adopta el sistema institucional de evaluación y promoción para los estudiantes de la Institución Educativa Camilo Torres  Restrepo y se adoptan otras disposiciones complementarias, a partir del  año 2011.”

 

El Consejo Directivo La Institución Educativa CAMILO TORRES RESTREPO, en uso de las  facultades que les confieren la Ley 115, Ley General de Educación de 1994;  el Decreto Reglamentario 1860 de 1994; el Decreto 1850 de 2002; el decreto 3055 de diciembre 12 de 2002; la resolución 2343; Decreto 366 de 09 de febrero de 2009; y el Decreto 1290 de Abril 16 de 2009,  junto a las directrices emanadas del Ministerio de Educación Nacional,  la Secretaría de Educación del departamento de Casanare  y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley 115 de Febrero 8 de 1994, en sus artículos 77 y 78  confiere autonomía escolar a los establecimientos educativos.

Que es necesario establecer y precisar los criterios a seguir para efectos de la evaluación y promoción  de los estudiantes.

Que la evaluación y la promoción escolar como actos educativos deben ser procesos permanentes, en los cuales se valoren todas las facetas de los estudiantes, en aras de la integralidad.

Que el Decreto Nacional 1290 de 2009, establece los criterios para efectos de promoción y evaluación de los estudiantes a partir del año 2010.

Que es fundamental velar por la formación integral de nuestros educandos, de acuerdo con el PEI de la Institución y su filosofía educativa.

Que los docentes por intermedio de los jefes de áreas y grados, elaboraron propuestas para modificación del sistema institucional de evaluación de los estudiantes, (acuerdo 014 de noviembre 26 de 2009),  sobre aspectos que requerían de mayor precisión.

Que el Consejo Académico analizó, unificó criterios y acordó un nuevo documento de sistema institucional de evaluación de los estudiantes para ser remitido al Consejo Directivo.

Que el Consejo Directivo estudió y aprobó dicha propuesta en todas sus partes.

 

ACUERDA:

 

Modificar (acuerdo 014 de noviembre de 2009) y adoptar los siguientes Parámetros de Evaluación y Promoción de Estudiantes para el año 2011.

 

 

 

   


OBJETIVOS


 

 

Definir y establecer  el sistema institucional de evaluación de los estudiantes.

 

Divulgar y socializar el sistema institucional de evaluación con la comunidad educativa.

 

Incorporar el sistema institucional de evaluación en el proyecto educativo institucional, articulándolo a las necesidades de los estudiantes, el plan de estudios y el currículo.

 

Unificar y definir  los procedimientos y mecanismos de reclamaciones del sistema institucional de evaluación.

 

Informar sobre el sistema de evaluación a los estudiantes, padres de familia y docentes que ingresen durante cada período escolar.

 

Servir de orientación permanente para los padres, funcionarios, docentes y directivos docentes.

 

Impulsar el fortalecimiento institucional, mediante el mejoramiento continuo de los procesos académicos en la institución educativa.

 

 


 

REGLAMENTACIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN

 

 

Artículo 1. MARCO NORMATIVO: El Sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes, se basa en los siguientes fundamentos legales:

 

·         El artículo 79 de la ley 115 de 1994 ordena que los establecimientos educativos al definir su plan de estudios, debe establecer entre otros aspectos los criterios de evaluación del educando.

·         El artículo 148 de la ley 115 de 1994, indica que el ministerio de educación nacional, tiene entre las funciones de inspección y vigilancia, la de fijar los criterios para evaluar el rendimiento escolar de los educandos y para  su promoción a niveles superiores.

·          El artículo 14, numeral 5, del decreto 1860 de 1994, al describir los elementos que conforman  el proyecto educativo Institucional indica: “La organización de los planes de estudio y la definición de los criterios para la evaluación del rendimiento del educando”.

·         El artículo 4 del decreto 1290 del 2009, crea el sistema Institucional de Evaluación de los Estudiantes e indica el procedimiento para implementarlo en la Institución Educativa.

·         Decreto 366 de febrero 09 de 2009 Por medio del cual se reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los estudiantes con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco educación inclusiva.

 

 

Articulo 2.  NIVELES, CICLOS Y GRADOS. La educación básica formal se organiza por niveles, ciclos y grados según las siguientes definiciones:

1.    LOS NIVELES son etapas del proceso de formación en la educación formal, con los fines y objetivos definidos por la ley tales como Preescolar (1), básica (9) y media(2)

1.1  EDUCACION BASICA.  El proceso pedagógico de la educación básica comprende nueve grados que se deben organizar en forma continua y articulada que permita el desarrollo de actividades pedagógicas de formación integral, facilite la evaluación por logros y favorezca el avance y la permanencia del educando dentro del servicio educativo. La educación básica constituye prerrequisito para ingresar a la educación media o acceder al servicio especial de educación laboral.

1.2 EDUCACION MEDIA.  La educación media comprende dos grados que podrán ser organizados en períodos semestrales independientes o articulados, con el objeto de facilitar la promoción del educando, procurar su permanencia dentro del servicio

  1. EL CICLO es el conjunto de grados que en la educación básica satisfacen los objetivos específicos definidos en el artículo 21 de la ley 115 de 1994 para el denominado Ciclo de Primaria o en el artículo 22 de la misma ley, para el denominado Ciclo de Secundaria.
  2. EL GRADO corresponde a la ejecución ordenada del plan de estudios durante un año lectivo, con el fin de lograr los objetivos propuestos en dicho plan.

 

Artículo 3. CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE LOS ESTUDIANTES.

 

La evaluación del Estudiante en La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo tendrá las siguientes características:

 

A.     Continua: Se realiza en forma permanente con base en un seguimiento  que permita apreciar los avances y las dificultades que se presenten en el proceso de formación de cada Estudiante.

 

B.   Integral: Se tiene en cuenta todos los aspectos o dimensiones del desarrollo del estudiante.

 

C.    Sistemática: Se realiza la evaluación teniendo en cuenta  principios pedagógicos  que guarde relación con los fines, objetivos de la educación, la visión y misión del plantel, los estándares de competencias de las diferentes asignaturas, los logros, indicadores de logro, lineamientos curriculares o estructura científica de las asignaturas, el enfoque pedagógico y ruta didáctica institucional y demás factores asociados al proceso de formación integral de los estudiantes.

 

D.    Flexible; Se tendrá en cuenta los ritmos de desarrollo del estudiante en sus distintos aspectos; por consiguiente, debe considerar su historia personal, su interés, ritmos de aprendizaje, dificultades, limitaciones de tipo afectivo, familiar, nutricional, entorno social, físicas, discapacidad de cualquier índole, estilos propios, dando un manejo diferencial y especial según las problemáticas relevantes o diagnosticadas por profesionales.

 

E.     Interpretativa:  Busca  que los estudiantes comprendan el significado de los procesos y los resultados que obtienen, y junto con el profesor, hagan reflexiones sobre los alcances y las fallas; para establecer correctivos pedagógicos que le permitan avanzar en su desarrollo de manera normal.

 

F.     Participativa:  Involucra a todos los agentes, que intervienen en el proceso de formación del Estudiante y  propicia  la auto evaluación y la Cooevaluación.

 

G.    Formativa: Permite  al estudiante reflexionar sobre su desempeño y reorientar el aprendizaje a partir de la experiencia obtenida en el proceso de  enseñanza –aprendizaje y evaluación.

 

 

 

Artículo 4. ESTRATEGIAS DE VALORACION INTEGRAL DE LOS DESEMPEÑOS    

                   DEL ESTUDIANTE.

 

La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo  evaluará integral, progresiva y permanentemente a los estudiantes en los siguientes procesos:

 

Formativo: Permite reorientar los procesos y metodologías educativas, cuando se presenten indicios de reprobación en alguna asignatura, analizando las causas y buscando que lo aprendido en clase, incida en el comportamiento y actitudes de los estudiantes en el salón, en la calle, en el hogar y en la comunidad en que se desenvuelve.

 

Formación en valores:  Este proceso se desarrollará en forma transversal en todo el currículo, re significando y haciendo énfasis en los valores propios de la filosofía institucional, como son: el respeto,  la responsabilidad, la honestidad, la Tolerancia,  la autoestima, la cooperación, la sencillez, la felicidad, la unidad, la autonomía, la humildad y la paz como expresión del sentido de pertenencia. Este proceso también se dará a través de los diferentes proyectos transversales ordenados por la Ley y en los propios del PEI.

 

 Cognitivo, social y afectivo: Fundamentado en el desarrollo de competencias cognitivas, ciudadanas y laborales, en sus tres niveles: interpretativo, argumentativo y propositivo.

 

En todo el proceso, la competencia básica, se entiende como un “SABER HACER EN CONTEXTO”; es decir, frente a una tarea específica, la cual se hace evidente cuando el sujeto entra en contacto con ella.  En consecuencia, ser competente, más que poseer un conocimiento, es saber utilizarlo de manera adecuada y flexible en nuevas situaciones.  La valoración conjunta de los procesos o dimensiones señalados se traduce en la formulación de logros promocionales.

 

Se institucionaliza la autoevaluación y coevaluación por parte de los mismos estudiantes, y la participación de los padres de familia en la evaluación de sus hijos a través de tareas formativas dejadas para la casa, y sobre las que los padres evaluarán por escrito el cumplimiento de las mismas en los cuadernos de los estudiantes.

 

En todas las evaluaciones parciales o totales que se haga a los estudiantes, se debe  tener en cuenta los procesos de aula de la siguiente manera:

 

·         Se definen los logros y los indicadores de cada asignatura en el respectivo grado, teniendo en cuenta los fines del sistema educativo, objetivos por niveles  y ciclos, visión y misión del plantel, estándares básicos de competencias y lineamientos curriculares.

 

  • Se programan las distintas actividades y formas de evaluar a los estudiantes a lo largo del desarrollo de la asignatura, de tal forma que tengan correspondencia con los indicadores, los logros y las competencias fijadas para los períodos y para todo el año escolar.

 

  • Se observará el trabajo de los estudiantes al desarrollar las actividades, tareas, ensayos, exámenes, comportamientos, aptitudes, valores, desempeño personal y social, y otros que incidan en su formación integral.

 

  • Cada docente elabora los juicios valorativos que de acuerdo con la naturaleza de su asignatura, deben demostrar en su desempeño los estudiantes, determinando los niveles, circunstancias internas y externas, limitaciones o facilidades para alcanzarlos.

 

  • Finalmente se toman las decisiones que exijan a todos los estudiantes alcanzar los más altos niveles académicos  de acuerdo a los indicadores, logros y competencias y que les permitan su promoción a los grados superiores del Sistema Educativo, plasmadas en las escalas valorativas numéricas y conceptuales descritas a continuación.

 

 

Artículo 5. ESCALA DE VALORACION INSTITUCIONAL Y SU RESPECTIVA

                   EQUIVALENCIA CON LA ESCALA NACIONAL.

 

Para efectos de la escala periódica (10 semanas) aplicada a los  estudiantes en cada una de las asignaturas, se establece el siguiente conjunto de criterios específicos y fundamentales los cuales tienen como finalidad, el reconocimiento del cómo está aprendiendo el estudiante y de cuáles son las competencias (Capacidades)  que ha desarrollado, y que las expresa a través de los desempeños y sus correspondientes evidencias.

 

ESCALA INSTITUCIONAL DE VALORACION
EQUIVALENCIA CON LA ESCALA DE VALORACION NACIONAL
4.50  -  5.00
Desempeño Superior
3.51  -  4.49
Desempeño Alto
3.00  -  3.50
Desempeño Básico
1.00  -  2.99
Desempeño Bajo

 

 

La escala de valoración, se aplicará de acuerdo a los siguientes criterios:

 

DESEMPEÑO SUPERIOR: “El estudiante demuestra una comprensión sistemática y detallada de los conocimientos, destrezas requeridas y capacidad de aplicarlos en una amplia variedad de situaciones sin prácticamente ningún fallo. Se observa en todo momento capacidad de análisis, síntesis y evaluación, según corresponda. El estudiante demuestra originalidad y perspicacia y siempre produce trabajo de alta calidad».

Se puede considerar de desempeño superior el estudiante que se encuentra: entre el 90 y  el 100%(noventa y cien por ciento) en la valoración de sus procesos cognitivos y formativos, sin actividades de recuperación y cumple con los siguientes atributos:

*No tiene faltas de asistencia, y aún teniéndolas, presenta excusas justificadas sin que su proceso de aprendizaje se vea mermado.

*No presenta dificultades en su comportamiento y en el aspecto con vivencial con ninguna de las personas de la comunidad educativa.

*Desarrolla actividades curriculares que exceden las exigencias esperadas.

*Manifiesta sentido de pertenencia institucional.

*Participa en las actividades curriculares y extracurriculares.

*Valora y promueve autónomamente su propio desarrollo.

El estudiante, pone a la vista, presenta, exhibe, la totalidad de las evidencias que demuestran excelentes desempeños, fundamentados en actividades, valores, habilidades, comportamientos, destrezas (saber ser); nociones, conceptos, categorías(saber conocer); procedimientos, técnicas, estrategias, actuaciones ( saber hacer) previstas en el diseño curricular

 

DESEMPEÑO ALTO: “El estudiante demuestra una comprensión sistemática y detallada de los conocimientos, las destrezas requeridas y capacidad para aplicarlos en una amplia variedad de situaciones.  Existe una constante evidencia de capacidad de análisis, síntesis y evaluación, donde sea apropiado. El estudiante frecuentemente demuestra originalidad e intuición. El estudiante se comunica de manera fluida tanto oralmente como por escrito y generalmente produce trabajo de alta calidad.»

 

Se puede considerar el  estudiante de desempeño alto cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 75% (setenta y cinco por ciento) y el 89 % (ochenta y nueve por ciento), cumpliendo con los siguientes atributos:

*Alcanza todos los indicadores de logros propuestos, pero con algunas actividades de superación.

*Tiene faltas de asistencia justificada.

*Reconoce y supera sus dificultades.

*Desarrolla actividades curriculares específicas.

*Manifiesta sentido de pertenencia con la institución.

*Se promueve con ayuda del docente y sigue un ritmo de trabajo.

 

DESEMPEÑO BÁSICO: "El estudiante demuestra una comprensión sistemática de los conocimientos, las destrezas requeridas y capacidad para aplicarlos en una variedad de situaciones. Existe frecuentemente evidencia de capacidad de análisis, síntesis y evaluación, donde sea apropiado. El estudiante ocasionalmente demuestra originalidad e intuición. El estudiante se comunica de manera competente tanto oralmente como en su trabajo escrito y casi siempre produce trabajo de buena calidad

 
Se considera de desempeño básico al estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentra entre el 60%( sesenta por ciento) y el 74% (setenta y cuatro por ciento) cumpliendo con los siguientes atributos:

*Alcanza los  indicadores de logro mínimos con actividades de superación dentro del  período académico y/o de los espacios que la Institución ha definido para tal efecto.

*Presenta faltas de asistencia, justificada e injustificada.

*Presenta algunas dificultades de comportamiento.

*Desarrolla un mínimo de actividades curriculares requeridas.

*Manifiesta un sentido de pertenencia a la Institución.

*Obtiene los indicadores de logro, evidenciando algunas dificultades.

 

DESEMPEÑO BAJO: "El estudiante no alcanza las categorías de superior, alto ni básico. El estudiante muestra limitado entendimiento de conocimientos, destrezas importantes requeridas en la materia y sólo puede aplicarlos con mucho apoyo de su profesor. Existe poca evidencia de capacidad de análisis, síntesis y evaluación, donde es apropiado. El estudiante casi nunca demuestra originalidad e intuición. El estudiante no se comunica de manera clara tanto oral como en su trabajo escrito y a menudo produce trabajo de baja calidad”

 

Se considera de desempeño bajo el estudiante cuya valoración en sus procesos cognitivos y formativos se encuentran entre el 10% (el diez por ciento) y el 59% (cincuenta y nueve por ciento), atendiendo los siguientes atributos:

*No alcanza los  indicadores de logro mínimos ó el desempeño bajo persiste después de realizadas las actividades de refuerzo o superación de dificultades.

*Presenta faltas de asistencia injustificadas.

*Presenta dificultades de comportamiento.

*No desarrolla el mínimo de actividades curriculares requeridas.

*No demuestra  sentido de pertenencia  institucional.

 

 

Artículo 6. ACCIONES DE SEGUIMIENTO PARA EL MEJORAMIENTO DE LOS

                   DESEMPEÑOS

 

-       Como la evaluación es un proceso continuo, los docentes realizarán con los estudiantes al finalizar cada clase, tema, unidad o período, actividades como pruebas escritas, ensayos, conversatorios, diálogos personales o grupales, exposiciones, tareas, prácticas de campo o de taller, ejercicios de afianzamiento y de profundización, tareas formativas de aplicación práctica para desarrollar en la casa, contacto con los padres de familia para comprometerlos y responsabilizarlos en el proceso formativo de sus hijos. Para tal efecto el docente titular registrara en la planilla un mínimo de cinco formas o medios de evaluación, incluyendo la auto evaluación y coevaluación.

 

-       Se identificarán las limitaciones y destrezas de los estudiantes, para adecuar el diseño curricular a la realidad la institución y de la comunidad educativa.

 

-       Se harán reuniones con las Comisiones de Evaluación y Promoción, especialmente cuando se presenten deficiencias notorias de aprendizaje en algún grado o asignatura, con la participación de estudiantes y padres de familia, para que se busquen alternativas de solución y mejoramiento.

 

-       Se designarán estudiantes monitores que tengan desempeño superior, para que en jornada contraria ayuden a los estudiantes que tengan dificultades, con el fin de superarlas;  ayuda que pueden prestar en la institución.

 

-       Se realizarán actividades de refuerzo para estudiantes con desempeños bajos en los momentos que el docente considere oportuno dejando evidencia en el registro “compromiso para el cumplimiento de actividades de refuerzo o superación”, siempre y cuando sea dentro del mismo periodo escolar.

 

-       Se efectuará seguimiento y refuerzo a estudiantes con necesidades educativas especiales, dirigida por el personal de apoyo. Siempre y cuando se destine por parte del MEN y SED el talento humano necesario.

 

-        Los estudiantes que presenten Desempeño Superior en su proceso educativo podrán realizar actividades de profundización asignadas y programadas por el docente de la asignatura.

 

-        El incumplimiento por parte del estudiante frente a las acciones pedagógicas programadas por la institución para la superación de las dificultades reflejadas en su desempeño Bajo, acarreará la no superación de éstas.

 

 

Comisiones de evaluación y promoción.   

 

Las comisiones de evaluación y promoción por grado serán lideradas por un integrante del consejo académico e integradas por dos docentes directores del grado respectivo,  un estudiante y un padre de familia, quienes se reunirán mínimo una vez por periodo para analizar los casos de educandos con evaluación de desempeño bajo según informe estadístico expedido por coordinación académica una vez finalice cada periodo. 

 

La labor de las comisiones radica en que una vez analizadas las condiciones de los educandos con desempeño bajo se convocará a los padres de familia o acudientes, al estudiante y/o al educador respectivo con el fin de presentarles un informe junto con las recomendaciones generales o particulares o el plan de refuerzo y acordar los compromisos por parte de los involucrados, para ser evaluado su cumplimiento en el siguiente periodo.  Todas las propuestas y estrategias aplicadas en cada una de las comisiones serán evaluadas en consejo académico para unificar criterios de apoyo u orientación general.

 

 Las Comisiones, además, analizarán los casos de los educandos con desempeños excepcionalmente altos o situación de estudiantes con necesidades educativas especiales con el fin de recomendar actividades especiales de motivación, refuerzo o promoción anticipada; las recomendaciones y observaciones de cada comisión se consignarán en actas y éstas constituirán evidencia para posteriores decisiones acerca de la promoción de educandos. Adicionalmente la institución se toma el derecho para casos de abandono por incumplimiento en lo académico y disciplinario; se reportará la situación a comisaria de familia o policía de infancia y adolescencia.

 

 

Artículo 7. SITUACIÓN DEL ESTUDIANTE  CAMILISTA AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR.

 

Al finalizar el año lectivo, conforme al promedio general de desempeños, según el informe de valoración final, un estudiante se encontrara en una de las siguientes situaciones académicas: aprobado el grado,  pendiente de promoción o reprobado el grado

 

Aprobado el grado. Cuando en todas las áreas fundamentales, institucionales (según acuerdo consejo directivo), de media técnica y media académica, ha obtenido en el informe  final del desempeño, las valoraciones “desempeño superior, desempeño alto o desempeño básico”.

 

Pendiente de promoción.  Un estudiante se encuentra en esta situación académica cuando, en el informe final de desempeño, ha obtenido en una y dos áreas, una valoración en la escala nacional “desempeño bajo” (1.0 -  2.99).El estudiante que por promedio del año en un área su nota  no alcanza el 3.0, pero esta es superior a 2.8, no se considera reprobada y se aproximará a tres cero en el quinto boletín.

 

El estudiante pendiente de promoción, deberá desarrollar y presentar para evaluación el plan de NIVELACIÓN de que se habla en el numeral 2 art. 8,  hasta en dos áreas y obtener como  mínimo valoración “desempeño básico  en la escala nacional.  En el caso de áreas con dos asignaturas, únicamente presentara actividades de apoyo para nivelar las asignaturas perdidas.

El estudiante que pierda un área puede aprobar el año si su promedio es superior a  3,7.

 

Reprobado el grado. Cuando un estudiante, en la valoración final de desempeños ha obtenido en tres o más áreas una valoración equivalente en la escala nacional a “desempeño bajo” y quien se encuentra en situación de reprobación, debe reiniciar el grado.

 

Reprobaran una asignatura, los estudiantes que hayan dejado de asistir al 20% o más de las actividades académicas de dicha asignatura, en el año escolar sin excusa  debidamente justificada y aceptada por la institución.  Inasistencia contada a partir de la legalización o refrendación de matrícula del estudiante.

 

PARÁGRAFO:  Las áreas a que hace referencia este artículo, únicamente se tendrán en cuenta para promoción al finalizar el año escolar, y según el PEI institucional están conformadas así: Ciencias Sociales en la educación media con las asignaturas Democracia y Ciencias Políticas y Económicas; Ciencias Naturales para educación básica con las asignaturas Física y Biología y educación media con las asignaturas Física y Química; Humanidades para educación básica primaria, secundaria y media con las asignaturas: Lengua Castellana e Idioma Extranjero (inglés).  La valoración final de estas áreas, se obtiene por promedio de las asignaturas que hacen parte del área.

 

Artículo 8. PLAN DE NIVELACION DE ASIGNATURAS.

 

Las nivelaciones son acciones o actividades de refuerzo, complementación, investigación, prácticas, proyectos, elaboradas y programadas por cada profesor en su asignatura para indicador de logro, periodo académico o grado, para ser desarrolladas y demostradas por los estudiantes, cubriendo la totalidad del logro, periodo o asignatura perdida. 

 

Para La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo  existe dos clases de actividades de apoyo para la superación de debilidades académicas:

 

1.    Actividad de apoyo por  indicadores de logro o periodos académicos (dentro de las 10 semanas de actividad académica).  Las actividades de apoyo por temas o indicadores de logro en determinado periodo,  deben ser entregadas al estudiante o acudiente por el docente en el mismo periodo  académico donde se detecte la falencia, dejando evidencia en el registro “compromiso para el cumplimiento de actividades de refuerzo o superación” y el estudiante debe presentar la nivelación en la asignatura dentro de los 08 días calendario siguientes a la asignación de dicha actividad, si no lo hace se acumula  como actividad de apoyo de grado en caso de pérdida de la materia.

 


2.    Actividades de Apoyo por pérdida de una o dos áreas en un grado y en un año lectivo (para estudiantes pendientes de promoción).   El plan de actividad de apoyo por grados se aplicará, para cada uno de los estudiantes en las áreas del grado (máximo dos) que hayan sido valoradas con una  calificación de uno a dos setenta y nueve (1.0 a 2.79) según escala de valoración durante el año lectivo.  Los docentes  direccionarán las actividades de apoyo por grado de las asignaturas perdidas, entregándolas al estudiante o padre con el informe académico final y con base en ellas los estudiantes sustentarán la totalidad de los temas no superados durante el año, para lo cual se contará  con la colaboración de los padres de familia, las comisiones de evaluación y promoción o cualquier otra forma que no implique la suspensión de clases para adelantar y demostrar dichas actividades.

 

La nivelación de las asignaturas perdidas,  no se hará solamente imponiendo un trabajo escrito o realizando una prueba escrita de contenidos o ejercicios, sino la demostración personal y directa del estudiante ante el docente de que superó tanto la parte cognitiva como formativa en su desarrollo social, personal y académico.  

 

 

Artículo 9. TIEMPOS  ESTIPULADOS PARA LA NIVELACIÓN DE ASIGNATURAS:

 

1.    Las actividades de apoyo por temas o indicadores de logro en determinado periodo se  recibirán dentro de los 08 días calendario siguiente a su asignación o en la fecha acordada según registro.

2.    Las actividades de apoyo correspondientes a estudiantes “pendientes de promoción”, se efectuaran en la semana de enero anterior al inicio de labor académica con estudiantes.  Esta actividad de apoyo o nivelación será evaluada  conforme a la escala de valoración Institucional y reportado el informe en cada asignatura perdida, de manera oportuna a coordinación académica para el  registro en el acta de actividades de apoyo o nivelaciones, en la cual se consignara el resultado de dicha actividad  sea éste aprobado o no;   Luego se anotará en el registro escolar de valoración de cada estudiante del correspondiente año escolar, en el espacio de OBSERVACIONES.

 

La asistencia a todas las actividades de apoyo programadas por la institución es obligatoria e inaplazable, de no presentarse a estas jornadas,  los estudiantes y sus padres de familia asumen la responsabilidad de la no superación de los desempeños bajos pendientes y por consiguiente  deberá reiniciar el grado, a no ser que exista excusa debidamente justificada y comprobada  (enfermedad y/o calamidad).

 

PARAGRAFO 1: Los estudiantes pendientes de promoción, deben en la fecha indicada presentarse a nivelar sólo las asignaturas perdidas; si aprueban ambas áreas son promovidos al grado siguiente, si aprueba una y la otra no, sólo tendrá una opción de rehabilitación y si la pierde, reinicia el grado.  La rehabilitación se efectuará a los ocho (8) días calendario siguientes a la nivelación.

 

PARAGRAFO 2: Los estudiantes que finalizaron el año escolar en otra institución y están pendientes de  promoción, deben presentar las actividades de apoyo para superación de debilidades en la Institución de origen para efectos de expedición de certificados, excepto en casos especiales como desplazamiento, catástrofes o lejanía, a ellos se les evaluarán las actividades de apoyo que asigne el docente para el grado y asignatura pendiente y el resultado se registra mediante constancia de desempeño la cual complementa el certificado expedido por la institución de origen.

 

 

Artículo 10. DESIGNACIÓN DE UN SEGUNDO EVALUADOR   

 

Cuando por circunstancias particulares debidamente comprobadas, como acoso sexual, discriminación  religiosa,  política, familiar, de raza, venganza  o amenaza, un docente repruebe en la valoración final o en las actividades de apoyo de asignaturas pendientes a un estudiante, la comisión de evaluación y promoción una vez revisado el seguimiento académico evidenciado por el docente de la respectiva asignatura, podrá recomendar al Rector, la designación de un segundo evaluador de la misma asignatura del plantel,  para realizar la evaluación y valoración, la cual quedará como definitiva en el certificado en la parte correspondiente a “OBSERVACIONES”, ya que en la casilla de la asignatura reprobada, se escribirá el registro dado por el docente titular.  Para tal efecto  se tendrá en cuenta el plan de estudios de la asignatura y grado respectivo.

 

 

Artículo 11. PROMOCIÓN DE ESTUDIANTES

 

La promoción escolar es un evento académico que indica el avance gradual y consecutivo del estudiante en cada uno de los niveles, ciclos y grados que constituyen el Sistema de Educación Formal.  Los criterios para promocionar a un estudiante, al grado siguiente son los que se detallan a continuación.

 

1.       La situación académica en la que se sitúa un estudiante, en el informe final de desempeño  es “Aprobado el grado”.

2.       Cuando el consejo académico, recomiende ante el consejo directivo la aprobación de la promoción anticipada al grado siguiente y este emita un concepto favorable, registrado en el acta y consignada en el registro evaluativo del estudiante.

3.       Cuando el estudiante haya nivelado todas las asignaturas  con valoraciones correspondan como mínimo al nivel de desempeño básico.

4.       El grado de Preescolar se evalúa y promueve de conformidad con el artículo 10 del Decreto 2247 de 1997, sobre educación preescolar; es decir, que no se reprueba ningún estudiante. 

 

 

Artículo 12. PROMOCIÓN ANTICIPADA.

 

Los padres de familia y/o docentes titulares de los grados en el caso de la básica primaria, y los de las respectivas asignaturas en educación  básica y media, (excepto el grado 11º que se debe cursar completo), recomendarán  al consejo académico a través del director de grupo, la promoción de grado de manera anticipada, de aquellos  estudiantes que en cualquier época del primer periodo del año lectivo en curso, demuestren persistentemente un desempeño superior en la adquisición de los indicadores y reúnan condiciones excepcionales de desarrollo cognitivo, actitudinal y procedimental entre otros en todas las asignaturas para el siguiente nivel o grado.

Si los integrantes en mayoría del consejo académico  encuentran mérito para atender la solicitud hecha por los profesores o acudiente al director de curso, recomendarán mediante acta debidamente sustentada al Consejo Directivo  la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante. La decisión será consignada en acta de consejo directivo y en caso positivo en el registro escolar de valoración del respectivo estudiante.  

 

Parágrafo transitorio: A los estudiantes que están repitiendo el grado se les da prioridad al aceptarles desempeño alto o superior en la mayoría de las asignaturas.

Esta medida es solo transitoria para promoción escolar año 2010.

 

 

Artículo 13. TITULOS Y CERTIFICADOS.

El título y el certificado son el reconocimiento expreso de carácter académico otorgado a una persona natural al concluir un plan de estudios, haber alcanzado los objetivos de formación y adquirido los reconocimientos legal o reglamentariamente definidos. La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo otorgara:

  1. CERTIFICADO DE ESTUDIOS DEL BACHILLERATO BASICO a quienes hayan culminado satisfactoriamente, en este establecimiento  Educativo  los estudios de educación básica aprobando todos los grados y áreas programadas.  

El certificado permite comprobar el cumplimiento de la obligación constitucional de la educación básica, habilita plenamente al educando para ingresar a la educación media

  1. TITULO DE BACHILLER que se otorga a quienes hayan culminado satisfactoriamente la educación básica y  media.  El título de Bachiller hará mención de la formación recibida, académica o técnica, especificando además, la modalidad cursada.

Al finalizar el año escolar  La Institución Educativa  otorgará  el  título de:          

 

Bachiller  Académico:  A los estudiantes que hayan aprobado la educación básica,  obtenido el respectivo certificado de aprobación, aprobado la educación media y realizado el trabajo social.

Bachiller  en algunas de las modalidades  que ofrece la Institución: a los estudiantes que hayan aprobado la educación básica,  obtenido el respectivo certificado de aprobación, aprobado la educación media y realizado el trabajo social, aprobado las asignaturas de  modalidad y las practicas o proyectos correspondientes a la etapa productiva.

 

 

Artículo 14.  ACCIONES QUE GARANTICEN EL CUMPLIMIENTO DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN POR PARTE DE DIRECTIVOS,  DOCENTES Y ESTUDIANTES.

 

Para garantizar el cumplimiento de lo establecido en este Sistema Institucional de Evaluación cualquier miembro del Consejo Directivo, del Consejo Académico, del Consejo Estudiantil, de la Asociación  de Padres de Familia o del Consejo de Padres, estarán atentos, para que estas pautas sean conocidas y divulgadas ante toda la Comunidad Educativa, para cuando detecten alguna irregularidad, se puedan dirigir en primera instancia al Consejo Académico, al Consejo Directivo o a la respectiva Secretaría de Educación.

 

 

Artículo 15. ENTREGA DE  INFORMES ACADÉMICOS A  ESTUDIANTES Y PADRES DE FAMILIA.

 

Durante el año lectivo se entregarán a los estudiantes y padres de familia, cuatro informes con los juicios valorativos derivados de la evaluación, con referencia a cuatro (4) períodos de igual duración correspondiente al año escolar, donde cada uno equivale al 25% y el promedio de los cuatro corresponde al quinto boletín o informe final, el cual incluye la evaluación integral del estudiante en su desempeño académico, personal y social.  Es el informe final el que define la promoción del estudiante de acuerdo al art. 11; el listado de los estudiantes pendientes de promoción y reprobados será avalado por el consejo académico y publicado al finalizar el año escolar.

 

Estos informes serán escritos, descriptivos, explicativos, objetivos y en un lenguaje claro y accesible a la comunidad, con dos escalas valorativas, una numérica y otra con la escala Nacional.

 

 

Artículo 16. ESTRUCTURA DE LOS INFORMES DE LOS ESTUDIANTES

 

Los informes que se entregan a los estudiantes cada periodo, tienen los nombres y apellidos e identificación de los mismos.  Van las asignaturas cursadas en cada grado con la intensidad horaria semanal y la inasistencia de cada una.  En dos columnas se escribe, en una la evaluación numérica de uno (1.0) a cinco (5.0).  En la siguiente columna, va la equivalencia a escala nacional Superior, Alto, Básico y Bajo de acuerdo con las equivalencias numéricas descritas en el art. 5 y a continuación una descripción objetiva, explicativa, sobre las fortalezas y debilidades demostradas en el período o año evaluados, referida a los indicadores, logros y competencias alcanzados.  Al finalizar el informe, se ubican unos renglones con el término “COMPORTAMIENTO”,  en el cual se describe la convivencia general demostrada por el estudiante, sin valoración con escala numérica, éstos informes van firmados por el director de grado y rector para traslados.

 

 

Registro Escolar

 

La Institución Educativa Camilo Torres Restrepo, mantendrá actualizado un registro escolar que contenga para cada estudiante, además de los datos de identificación personal, los conceptos de carácter evaluativo integral emitidos al final de cada grado  que haya cursado en la institución de acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación  y directrices nacionales.

 

 

Artículo 17. PROCEDIMIENTOS Y MECANISMOS DE ATENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE RECLAMOS SOBRE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN.

 

Los estudiantes y padres de familia que consideren exista una justa reclamación o violación al debido proceso, presentarán por escrito solicitudes respetuosas a las siguientes instancias del plantel para que sean atendidos sus reclamos:

 

  • El docente de la asignatura
  • Director de Grado
  • Coordinación Académica o de Convivencia
  • El consejo Académico
  • El Rector del Establecimiento.
  • El Consejo Directivo.

 

Las instancias antes mencionadas tienen un máximo de cinco días hábiles para resolver y dar respuesta a las reclamaciones hechas por escrito con los debidos soportes.

 

El debido proceso está regulado  así:

 

1.    Llamado de atención verbal por el incumplimiento de las actividades asignadas y compromiso.

2.    Asignación de actividades de refuerzo y superación sobre los temas,  actividades o evaluaciones pendientes.

3.     Citación a padres de familia.

4.    Establecer compromiso nuevamente sobre actividades pendientes  para mejorar rendimiento en el siguiente periodo y asignación de valoración definitiva en el respectivo periodo.

5.    Seguimiento con padres, estudiante y comisiones de evaluación y promoción.

6.    Balance general del rendimiento  en la asignatura.

7.    Se deja pendiente de promoción hasta con dos áreas perdidas  o reprueba.

8.    Nivelación de la asignatura completa en enero o cursa nuevamente el grado.

 

 

Artículo 18. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA CONSTRUCCIÓN DEL SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN.

 

El presente Sistema Institucional de evaluación, fue consultado previamente con representantes de los profesores, padres de familia y estudiantes, por medio de correo electrónico y reuniones colectivas. Se recibieron las sugerencias por el mismo medio y analizaron en varias sesiones de consejo académico,  quedando organizado  el documento tal como se aprueba en el consejo directivo.

 

Artículo 19.  CRITERIOS DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES CON NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECIALES.

Incorpórese al presente acuerdo lo estipulado en el decreto 1290, artículo 3 y las modalidades de atención educativa a poblaciones consagradas en el título III de la ley 115 de 1994 donde la institución educativa haciendo uso de la autonomía que le confiere la ley y a través de la comisión de evaluación establecerá los criterios de logro y promoción acordes con las adaptaciones curriculares realizadas y con las particularidades de esta población.

 

 Artículo 20º: Incorpórese a la presente resolución el artículo 4 del Decreto 4500 de Diciembre 19 de 2006 sobre establecimiento de normas para la enseñanza de la Educación Religiosa e igualmente  la Ley 1013 sobre la enseñanza de la Urbanidad y cívica y la ley 1014 sobre la enseñanza del emprendimiento.

 

Artículo 21º El Consejo Académico, como organismo consultor y autoridad en materia académica, de acuerdo con la ley, hará propuestas y las  presentará al Consejo Directivo sobre todos aquellos aspectos o situaciones que no estén contempladas en el presente acuerdo o en casos de ambigüedad, si los hubiere.

 

Artículo 22º: El presente acuerdo rige a partir del año lectivo 2011, hace parte integral del PEI institucional

 

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en aguazul a los 2 días de Junio de 2011

 

 

 

CONSEJO DIRECTIVO

 

 

Paula Yineth Sanabria Vega                                          Camilo Andres Nieto Torres

REP. ESTUDIANTES                                                       REP. EXALUMNOS

 

 

Jorge Ernesto Martinez Casilimas                                  Maria Disney Novoa Rodriguez

REP. DOCENTES                                                             REP. DOCENTES

 

 

Emilse Acdevedo Montañez                                            Vilma Sogamoso

REP. PADRES                                                                   REP. PADRES

 

 

Martin Javier Plazas Perez                                              German Barrera

Rector                                                                                              REP. SECTOR PRODUCTIVO



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