1.1
ACUERDO NÚMERO 001 2009
Por el cual se modifican
algunos artículos del Manual de Convivencia contemplados en el acuerdo 002 de
Abril 2004
El
Consejo Directivo del Instituto Educativo Camilo Torres Restrepo del Municipio
de Aguazul en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas
por la Constitución Nacional de 1991, la
ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1290 del 2009, y
1.1.1 CONSIDERANDO
a)
Que es un establecimiento de educación
pública con autonomía para determinar su servicio y organización de acuerdo a
los artículos 76 y 77 de la ley 115 de 1994.
b) Que la educación es un bien y servicio público y un derecho fundamental.
c) Que el debate, acuerdo y adopción del Manual de Convivencia se ha basado
en los aportes de todos los integrantes de la comunidad educativa de
conformidad con el artículo 68 de la Constitución Nacional y el principio
democrático de auto fundación.
d) Que las leyes y las normas son constituidas o transformadas por las
mismas personas que las van a vivir, cumplir y proteger.
e) Que se hace necesario establecer normas de comportamiento, compromisos,
deberes, derechos, estímulos, sanciones y procedimientos que sirvan como parámetro de valoración de
las relaciones interpersonales.
f) Que se hicieron los respectivos ajustes teniendo en cuenta las sugerencias de la comunidad educativa.
ACUERDA
Aprobar las siguientes
modificaciones y ordenar su cumplimiento una vez sea de conocimiento de todos
los miembros de la comunidad educativa.
1.1.2
PREMATRICULA,
ADMISIÓN, MATRICULA Y TRANSFERENCIAS
Artículo 1. PREMATRICULA
Se realizará en las fechas
establecidas por la Secretaría de Educación Departamental y con los formatos
sugeridos, además de cumplir con los requisitos formales para cada nivel.
Artículo 2. ADMISIÓN
Criterios básicos
a)
Disponibilidad de
cupos
b)
Edad escolar según
normas vigentes.
c)
Presentar requisitos
exigidos.
Artículo 3. MATRICULA
1. REQUISITOS PARA
ESTUDIANTES NUEVOS
1)
Formato de pre
matrícula diligenciada
2) Orden de matrícula
3) Registro civil original.
4) Fotocopia de la tarjeta de identidad (a partir de los siete años).
5) Constancia de comportamiento.
6) Boletines, certificados originales o constancia de desempeño de los años
anteriores.
7) Dos fotografías tamaño documento ( 3 x 4 )
8) Carpeta doble solapa desacificada
9) Fotocopia del carné del SISBEN vigente y/o EPS que demuestre el estrato.
10) Fotocopia del carné de vacunas.
11) PAZ Y SALVO de la institución de donde provenga.
12) Constancia de liberación del SIMAT
13) La matrícula debe ser firmada por los padres de
familia o acudientes y estudiantes, para lo cual deben presentarse con uniforme
de diario, en el horario y la fecha designada por la institución.
14) En el libro de matrículas los
estudiantes y padres o acudientes aceptan y se comprometen a cumplir con el
Manual de Convivencia.
Parágrafo 1: Para
pertenecer a la jornada C (nocturna), el estudiante debe tener la condición de
adulto o demostrar vinculación laboral y de auto-sostenimiento; haber
dejado de asistir por dos años consecutivos a un establecimiento educativo y
tener más de 15 años para ingresar al
ciclo 3.
Parágrafo 2: La población con carácter de desplazamiento, además de los requisitos anteriores, deberá
presentar la certificación correspondiente expedida por la Personería
Municipal.
- RENOVACIÓN DE MATRÍCULA
Los
estudiantes antiguos deben presentar:
1) Formato diligenciado de pre-matrícula
2) Orden de renovación de matrícula
3) Informe final evaluativo de fin de año.
4) Paz y salvo.
5) 2 fotografías tamaño documento.
6) La matrícula debe ser refrendada por los padres de
familia o acudientes legalmente autorizados y estudiantes, para lo cual deben
presentarse con uniforme de diario, en el horario y la fecha designada por la
institución.
Artículo 4. TRANSFERENCIAS
Será competencia del rector o la
persona que él delegue, autorizar la transferencia de los estudiantes
provenientes de otra jornada de la misma institución y de otras instituciones
educativas, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y teniendo en cuenta principalmente
los motivos y la situación
académica del estudiante.
1.1.3
PERMANENCIA
DE LOS ESTUDIANTES EN EL INSTITUTO
Artículo 5. JORNADA ESCOLAR
La Institución está organizada en dos jornadas:
1)
Jornada de la mañana: de 6:15 a.m. a 12:45 m
2)
Jornada de la tarde: Complemento de
modalidad.
3)
Jornada de la noche: de 6:20 p.m. a 10:20 pm.
Artículo
6. INTENSIDAD HORARIA
SEMANAL
1)
Preescolar 20 horas semanales
2)
Básica Primaria 25 horas semanales
3)
Básica Secundaria 30 horas semanales
4)
Media Académica 30 horas semanales
5)
Media Técnica 37 horas semanales
Parágrafo 1. Las horas de clase serán ajustadas de acuerdo al decreto 1850 del
2002.
Parágrafo 2. Los directivos docentes y docentes del
instituto dedicarán todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las
funciones propias de su cargo, con una dedicación mínima de ocho (8) horas
diarias. (Decreto 1850 Art. 11)
Artículo
7. HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE
ESTUDIANTES
- Preescolar
Entrada: 7:00 a.m. Salida: 11:30 a.m.
- Básica Primaria.
Entrada:
6:30 a.m. Salida:
12:10 m.
- Básica Secundaria y Media.
Entrada:
6:15 a.m. Salida:
12:45 m.
- Ciclos J.C
Entrada:
6:20 p.m. Salida : 10:20
p.m.
Parágrafo 1: Para las sedes La Pedregosa, Únete y
Atalayas, los horarios serán ajustados teniendo en cuenta criterios de
transporte escolar y distancia recorrida por
los estudiantes hasta su
respectiva sede.
PARÁGRAFO
2. Internamente se elaborará el horario de clases incluyendo los respectivos
descansos.
Artículo 8. CAUSALES PARA LA
PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ESTUDIANTE
CAMILISTA.
1) El incumplimiento reiterado y culposo de los deberes de orden académico,
disciplinario y social contemplados en este manual.
2) Ser reincidente en la comisión de
faltas consideradas como graves en el presente manual.
3) La reprobación de un determinado grado acompañado de inasistencia
frecuente injustificada y mal comportamiento.
4) La reprobación de un mismo grado por segunda vez.
5) El retiro voluntario, por parte del padre de familia y/o acudiente.
6) La cancelación de matrícula de acuerdo a lo dispuesto en este manual de convivencia.
Artículo 9.
UNIFORMES.
Los
uniformes exigidos para todas las sedes y jornadas del instituto son los
determinados por el decreto departamental, portando el escudo de la Institución
- UNIFORMES DE DIARIO
- Para las
estudiantes
Falda
según modelo. De color gris con cuadros azul y blanco (a
la altura de la rodilla).
Camisa
blanca, cuello sport, manga corta, en el
bolsillo el escudo de la Institución
Zapatos
negros colegial.
Medias
blancas largas.
- Para los estudiantes
Pantalón
de bota recta azul oscuro, en lino.
Camisa
blanca, cuello sport y manga corta.
Zapatos
negros colegial.
Medias
azul oscuro.
Correa
negra.
2. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA
El
uniforme es el mismo para todos los estudiantes y los deben portar así:
1) Camiseta cuello sport, color blanco, con el escudo de la Institución
2) Sudadera azul oscura bota recta.
3) Medias deportivas blancas.
4) Zapatos tenis deportivos de color
azul oscuro o blanco.
Nota:
Con el fin de preservar el anterior uniforme en buenas condiciones y por
comodidad para el trabajo en clase, los
estudiantes deberán utilizar una pantaloneta azul oscura y una camiseta blanca
para el desarrollo de las clases.
Parágrafo 1. Para preescolar y primero se utilizará falda jardinera.
Parágrafo
2. La presentación personal de los
estudiantes debe ajustarse a su condición de educandos y de seres humanos en
proceso de formación, por lo cual se prohíbe, para los hombres, el porte de
elementos como collares, aretes, pearcing, cabello largo, correas con chapas
grandes, etc. y para las niñas el uso de maquillajes, accesorios de colores
llamativos y fuertes.
Parágrafo
3: Para los estudiantes de las modalidades se les autoriza el uso de camiseta adicional
cuello sport con el escudo de la institución y color distintivo previo acuerdo
con directivas, estudiantes y padres de familia.
3. UNIFORME DE GALA
Este
uniforme será el mismo de diario de la
institución, sólo que se le agregará el uso de corbata de color azul oscuro y
se utilizará únicamente para eventos oficiales y protocolarios, en donde
participe el plantel.
1.1.4 PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES
Artículo 10. CONDUCTO REGULAR
Es el camino expedito para hacer realidad la comunicación
y la participación, permitiendo la actuación oportuna y efectiva de las
instancias responsables de manejar los asuntos cotidianos de la vida escolar.
Para estudiantes el conducto regular será el siguiente
1)
Profesor
de la asignatura.
2)
Director de grado.
3)
Coordinador.
4)
Orientación cuando el caso lo amerite.
5)
Comité de convivencia y/o conciliación.
6)
Rector.
Parágrafo 1. Los registros de orientación escolar y
consejería junto con el observador, entre otros
son el portafolio de las
evidencias de los aspectos positivos y/o negativos hallados y tratados en cada
estudiante y servirán como base del tratamiento. Las respectivas anotaciones serán firmadas
por el estudiante, el acudiente o padre de familia y por quien haga la
observación.
Artículo 11. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE
CONFLICTOS
1. Primera Instancia Conciliatoria
Todo profesor por función propia debe resolver los
conflictos de orden disciplinario, académico y social que tenga con sus
estudiantes, tratándose de faltas leves según los criterios establecidos en
este manual.
El profesor contará con el apoyo del coordinador de
jornada o sede y la Psico-orientadora, llevando el registro de evidencias
(anecdotario del alumno) del tratamiento aplicado. El profesor acudirá a la
segunda instancia en los casos que a su juicio estén considerados de carácter
grave en este manual, portando los respectivos soportes para iniciar proceso
disciplinario.
2. Segunda
Instancia Conciliatoria
Son competentes en la segunda instancia los
coordinadores de sede o jornada quienes deben conocer y dar el tratamiento
adecuado a los conflictos de los estudiantes, de carácter grave según los
criterios establecidos en el presente manual.
Para ellos contará con el apoyo de psico-orientación,
del padre de familia y/o del personero
estudiantil como veedor, llevando el registro de evidencia del tratamiento
aplicado (anecdotario), conociendo del
caso el director de grado y la rectoría del plantel.
3. Tercera
Instancia
Será competente en tercera instancia el Rector, quien
tratará los casos remitidos de los estudiantes y que a su juicio merezcan una
sanción de pérdida de derecho de renovación de la matrícula o cancelación
inmediata de la matrícula del estudiante.
4. Cuarta instancia. (Consejo
directivo)
El alumno podrá recurrir la decisión mediante los recursos de reposición y
subsidiariamente apelación, este último se interpondrá ante el Consejo Directivo (L 115/94, art. 144- b-i).
Artículo 12.
DEBIDO PROCESO
Las etapas que se deben seguir en el proceso
disciplinario son:
·
Formulación de cargos por escrito.
·
Llamamiento a descargos con el padre de familia.
·
Recepción de descargos.
·
Valoración del proceso.
·
Notificación de la decisión disciplinaria.
Artículo 13. RECURSOS
- Recurso de reposición
Se interpondrá ante la instancia que aplicó la
sanción, en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.
- Recurso de Apelación
Se interpondrá ante el Consejo Directivo.
- Derecho a la Defensa
El estudiante tendrá derecho a conocer oportunamente
los cargos que se le imputan y a hacer sus descargos ante cualquier instancia
del conducto regular.
El estudiante siempre tendrá derecho a acudir a
psico-orientación para que lo asista en la solución de sus problemas escolares
y en caso de proceso disciplinario, tendrá derecho a ser asistido por el padre
de familia, acudiente y por el Personero Estudiantil quien será notificado en
caso de ausencia.
Artículo 14. INSTANCIA
DE CONCILIACIÓN
Las primeras tres Instancias contempladas en el
presente Manual de Convivencia son a su vez instancias de Conciliación. Antes
de aplicar la sanción se debe apelar a una posible conciliación según el caso (Agregar proyecto convivencia)
Artículo 15. Remisiones a la oficina de
Orientación Escolar
Se realizará por escrito
y documentada por parte de los Directivos-docentes, docentes, o a petición
expresa del padre de familia.
Articulo 16 SOLICITUD DE
PERMISOS Y EXCUSAS
Serán solicitados a la coordinación de la respectiva
jornada, por escrito, explicando las razones de fuerza mayor y adjuntando los
documentos que justifiquen la ausencia. Una vez aprobada la solicitud de
permiso se anexará al control diario de clases del respectivo grado, para
conocimiento de los docentes.
Después de la fecha del permiso otorgado, el estudiante
tendrá cinco días hábiles, para presentar trabajos y evaluaciones practicados
en su ausencia. Las fallas con excusa no se sumarán a las injustificadas.
Para el diligenciamiento de los permisos tendrán el
siguiente procedimiento:
1.
Por una o más horas: lo solicitará el
estudiante al coordinador habiendo previamente informado a los docentes con los
cuales tiene clase y le será otorgado siempre y cuando el padre de familia esté
enterado.
2.
Por una jornada o más: lo solicitará el padre
de familia a la respectiva coordinación, debidamente sustentado y diligenciado
por escrito.
3.
Para encuentros deportivos, culturales,
académicos o sociales especialmente en
representación del instituto: se tramitarán por el profesor responsable ante la
rectoría y no implica fallas para el estudiante. Este permiso se concederá
siempre y cuando el estudiante esté al día académicamente y presente buen comportamiento.
4.
En caso de incapacidades o licencias médicas,
el colegio acatará los dictámenes médicos y de Ley.
5.
En caso de emergencia ¿??????
Parágrafo 1. La
institución no se responsabiliza en caso de ausencias injustificadas o sin el
respectivo permiso.
1.1.5
ORGANIZACIÓN
INSTITUCIONAL
Artículo 17. CONSEJO DIRECTIVO
Es elegido
para un período de un año y está
integrado por: el Rector (quien lo convoca y preside), dos docentes, dos
representantes de los padres, un representante de los estudiantes que cursen el
último año, un representante de los ex-alumnos y un representante del sector
productivo.
Este
Consejo cumplirá las funciones estipuladas en la Ley 115/94, en los artículos
142 al 145, decreto 1860/94 en sus
artículos 18 al 32 y la Ley 715, con su reglamentario 471 de 2009.
Artículo 18. CONSEJO ACADÉMICO
Está integrado por el Rector
(quien lo convoca y preside), los directivos docentes y un representante
elegido por nivel Preescolar, niveles de Básica Primaria de cada una de las
sedes y el representante de cada una de las áreas que imparte el instituto en
básica Secundaria y Media.
Este
consejo cumplirá las funciones estipuladas en los artículos 144 y 145 de la Ley
115/94, en el artículo 23 y 24 del Decreto 1860/94, Decreto 1850/02, Decreto
1290 /09 y además puede recomendar:
1) Estímulo a los estudiantes que sobresalen por su comportamiento y
actitudes positivas.
2) Estímulo a los docentes que se destaquen en el cumplimiento de sus
deberes.
3) Estímulo a los docentes que tengan iniciativa en la presentación de
proyectos que beneficien a la institución.
Artículo 19. CONSEJO DE PADRES
Es
el órgano colegiado que asegura la continua participación de los padres y
acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento y su elección como sus
funciones estarán sujetas a las disposiciones legales del Decreto 1860/94, art.
31.
Artículo 20.
PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR
Los
estudiantes participan en la organización y gobierno escolar a través del
Consejo Estudiantil, la Personería Estudiantil y el representante de los
estudiantes al Consejo Directivo.
Parágrafo 1. El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que
asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación en la vida
institucional por parte de los educandos, integrado por un estudiante de
cada grado, elegido por voto de sus compañeros.
A este consejo corresponde:
1.
Elegir el representante de los estudiantes al
Consejo Directivo (principal del grado once y
suplente del grado décimo) y asesorarle en el cumplimiento de su
representación.
2
Estudiar las
iniciativas e inquietudes escolares de sus sedes para someterlas a estudio y aprobación
de la asamblea.
- Brindar apoyo
al Personero Estudiantil en la formulación y gestión de proyectos en pro
del bienestar estudiantil.
- Contribuir al
mantenimiento de una disciplina escolar que favorezca la formación
integral de los estudiantes y un alto nivel académico.
- Programar
actividades estudiantiles tendientes a mantener el plantel en el mejor
estado posible de aseo, limpieza y embellecimiento que haga agradable la
estadía en sus espacios.
- Velar por la
buena presentación personal de los estudiantes y la buena imagen de la institución.
- Promover
actividades estudiantiles recreativas, culturales y sociales que
contribuyan a la integración estudiantil, al sano esparcimiento y a la
convivencia social.
- Las demás
actividades afines o complementarias que el mismo Consejo Estudiantil
pueda organizar de conformidad con la normatividad del Manual de
Convivencia.
- Al
finalizar cada periodo académico se reunirán para analizar la labor del
personero y los representantes del Consejo estudiantil, y proponer proyectos
para el próximo periodo, dejándolos consignados en una acta.
Parágrafo 2. El Personero de los
estudiantes es elegido por todos los estudiantes de la Institución, entre los compañeros postulados del último
grado, mediante voto secreto y ejercerá las funciones consagradas en la Ley
115/94, art. 94 y Decreto 1860/94 art. 28,
durante el período de un año
escolar.
Son condiciones para ser elegido personero
estudiantil:
1) No haber sido sancionado el año inmediatamente anterior.
2) Ser un estudiante ejemplar y líder.
3) Haber cursado grado décimo en la institución.
4) Presentar al Consejo Electoral (equipo que será dinamizado por el área de
Ciencias Sociales) un programa de trabajo coherente con las funciones de
personero.
Funciones del personero
Velar
por la defensa de los derechos de los estudiantes y por el cumplimiento de sus
obligaciones.
El
personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario
siguiente a la fecha de iniciación de clases del periodo lectivo anual.
Parágrafo 3. Representante de los estudiantes al
Consejo Directivo:
Es elegido entre los estudiantes representantes de
cada grado de la institución y cumple las funciones que para dicho consejo
estipula la Ley 115 y el Decreto 1860.
Artículo 21. CONSEJO
ELECTORAL ESTUDIANTIL
Es
el organismo institucional, máxima autoridad electoral responsable del proceso
electoral estudiantil.
Estará
integrado por:
1) Una sicorientadora
2) Un coordinador
3) Un representante del área de Ciencias Sociales de la Institución
4) Dos estudiantes de grado once del instituto, uno de género
masculino y otro de género femenino por orden alfabético.
5) Dos estudiantes de grado décimo del instituto, uno de género
masculino y otro de género femenino por orden alfabético.
6) Dos estudiantes de grado noveno
del instituto, uno de género masculino y otro de género femenino por
orden alfabético.
Les
corresponde:
1)
Fijar su propio reglamento interno.
2) Fijar el reglamento electoral de conformidad con el Decreto 1860/94 y los
criterios básicos consignados en el presente Manual de Convivencia.
3) Definir el calendario electoral de acuerdo con el art. 28 Literal d.
Parágrafo 2º del Decreto 1860/94.
Artículo 22. OTROS PROCESOS
ELECTORALES
Además de los anteriores estamentos, la institución
debe elegir otros cargos a los órganos colegiados tales como:
- Representantes de los docentes al Consejo
Directivo.
- Representante del sector productivo del
municipio al Consejo Directivo.
- Representante de los ex-alumnos al Consejo
Directivo.
Parágrafo 1. Los representantes de los docentes serán elegidos
en asamblea general de docentes en la fecha estipulada en el plan operativo,
previa postulación de candidatos y los resultados se notificarán al Rector,
adjuntando la copia del acta respectiva.
Parágrafo 2. El representante
del sector productivo del municipio será escogido por el Consejo Directivo
entre los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones y si no es
posible, el Consejo Directivo autónomamente elegirá a la persona que crea
conveniente.
Parágrafo 3. El representante
de los ex alumnos será elegido en
asamblea general de la Asociación de Ex-alumnos, convocada previamente por las
Psicoorientadoras del plantel, cuya elección se notificará al Rector adjuntando
copia del acta respectiva. Si no es posible, el Consejo Directivo elegirá al
ex-alumno que estime conveniente.
1.1.6
DERECHOS –
DEBERES Y PROHIBICIONES
Artículo 23. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Están enmarcados dentro de la
Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia y la Ley de Juventudes:
1) Adquirir la condición de estudiante, a partir de la firma de la
matrícula.
2) Hacer uso del Derecho de legítima defensa.
3) Conocer oportunamente las normas que orientan y rigen la vida escolar.
4) Participar activamente en el proceso de formación integral y en las demás
actividades de tipo académico, tecnológico, cultural, social y deportivo que
programe la institución.
5) Conocer el planeamiento y programación, logros, indicadores de logros,
competencias a potencializar, los procedimientos, los medios y los criterios de
evaluación aplicables en el proceso de formación integral en las áreas y
asignaturas.
6) Conocer, revisar y participar (autoevaluación y co-evaluación ) de los
resultados de las evaluaciones antes de ser registradas en las planillas o
medio electrónico.
7) Ser tratado sin discriminación alguna y con la consideración, respeto,
aprecio y justicia que merece todo ser humano.
8) Recibir una educación integral de acuerdo con los programas académicos,
objetivos institucionales y demás proyectos contemplados en el Proyecto
Educativo Institucional.
9) Recibir los estímulos merecidos y reconocidos por el instituto.
10)Ser atendido en los reclamos y solicitudes particulares que haga a través
del conducto regular, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución
y por las personas incluidas en ésta.
11)Recibir todas y cada una de las clases en forma completa y de acuerdo con
el plan de estudios, el horario y calendario escolar.
12)Decidir libremente sobre la participación en las actividades que no estén
determinadas como obligatorias por la institución sin que afecte los resultados
académicos, formativos y morales.
13)Conocer oportunamente las anotaciones de orden académico, disciplinario y
social positivas y negativas que se registren en el anecdotario para presentar las
explicaciones, justificaciones y/o descargos.
14)Recibir una educación sexual acorde con la edad.
15)Presentar las evaluaciones y trabajos escolares (en un tiempo no mayor a
5 días hábiles) que por ausencias debidamente justificadas queden pendientes.
16)Utilizar responsablemente los diferentes servicios educativos,
recreativos y de bienestar que ofrezca el instituto.
17)Participar responsablemente en las decisiones de la vida estudiantil a
través de las diferentes instancias del
gobierno escolar.
18)Participar en campañas y programas que busquen el bienestar y el progreso
de la comunidad.
19)Utilizar medios adecuados de comunicación, con el fin de expresar libre y
responsablemente opiniones, sugerencias, quejas, denuncias o reclamos.
20)Gozar de un ambiente físico sano que
promueva la salud y el bienestar.
21)Gozar del derecho a la libertad de expresión, de culto, de pensamiento y
de investigación.
22)Solicitar permisos cuando medie justa causa, previo conocimiento del
padre de familia o acudiente.
Artículo
24. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES
1) Ser responsable de las obligaciones como estudiante: asistir puntualmente
a clases y permanecer dentro de las aulas escolares de la institución en el horario
establecido, cumpliendo con los trabajos y tareas, así como con las
actividades que se programen, actuando con honestidad y veracidad, portando los
elementos necesarios para la participación en el desarrollo de las actividades.
2) Portar el carnet estudiantil durante la jornada escolar y en eventos en los que participe la institución.
3) Cumplir las normas del MEN, la Secretaria de Educación Departamental, la
Institución y el Manual de Convivencia.
4) Presentar los compromisos de nivelaciones académicas pendientes, en las
fechas estipuladas por la Institución y los docentes de las respectivas áreas.
5) Guardar un comportamiento ejemplar donde se encuentre (Desfiles; actos de
comunidad, deportivos, sociales; salidas pedagógicas; representaciones
institucionales; etc.)
6) Asumir la responsabilidad junto
con los padres de los daños o deterioro que cause en la institución: en
equipos, planta física, mobiliario, aulas de cómputo, biblioteca, escenarios deportivos, buseta
escolar, elementos de laboratorio y demás enseres y en caso dado cancelar en
pagaduría los daños causados.
7) Atender y cumplir de buena manera los llamados de atención, sugerencias y
sanciones impuestas por profesores,
directivos y demás funcionarios del plantel,
que se deriven del incumplimiento de los compromisos como estudiante.
8) Seguir el conducto regular para presentar las quejas y reclamos.
9) Manifestar honestidad y transparencia en el manejo de fondos o
responsabilidades asumidas en las actividades
del colegio presentando un
informe por escrito a la dirección del colegio.
10) Emplear un vocabulario cordial y respetuoso en la relación interpersonal
dentro y fuera de la institución.
11) Respetar los símbolos de nuestra nación, departamento, municipio e
institución.
12) Abstenerse de manifestaciones amorosas indecorosas dentro de la
institución.
13) Respetar la integridad personal de los demás miembros de la
Institución, evitando la agresividad, el
maltrato físico, verbal, el chantaje, el
juego brusco, acatando normas de cortesía y buen trato.
14) Abstenerse de rechiflar,
gritar, producir ruido, por medio
multimediales y desórdenes que perturben
la tranquilidad y el normal desarrollo de las actividades.
15) Propender por el aseo y el orden en el salón, pasillos y planta física en
general.
16) Cumplir con los turnos de aseo asignados.
17) No portar o consumir cigarrillos, licores ni sustancias alucinógenas.
18) No portar ni distribuir material
pornográfico en medio físico o electrónico.
19) No hablar mal de la institución y /o cualquiera de sus miembros.
20) Dedicar todo el esfuerzo y consagración para obtener el máximo de los
logros académicos y formativos que proponen las diferentes programaciones
curriculares.
21) Participar responsablemente en concursos, ferias, festivales, campeonatos
y actividades que promuevan la investigación, la ciencia, la tecnología, las
artes y el deporte, para utilidad propia y buena imagen de la institución.
22) No ingresar a la institución en jornada contraria sin previa autorización.
23) Mantener excelente aseo personal, mediante el cumplimiento estricto de
las normas de higiene.
24) Presentarse y permanecer en el instituto con el uniforme respectivo, sin
utilizar accesorios o cosméticos que alteren el fin esencial del uniforme.
25) Cuidar el medio ambiente del instituto, evitando toda contaminación y
conservando las instalaciones locativas, los prados, cultivos, jardines,
árboles, etc.
26) Mantener el cabello corto y limpio acorde con su
condición de estudiante y con el fin de
evitar ser objeto de discriminación y burla.
27) Mantener la disciplina apropiada en las aulas, laboratorios, talleres y
otros sitios de la actividad escolar.
28) Informar oportunamente a los padres de familia o acudiente de las
reuniones para las cuales se requiera su presencia.
29) Hacer uso adecuado de los servicios higiénicos de la institución,
contribuyendo a la protección de la salud y al bienestar de todos.
30) Ingresar o salir del instituto por
las porterías autorizadas y con previa autorización de coordinación.
31) Colaborar para mantener un ambiente de armonía, entendimiento,
tolerancia, diálogo y paz entre todos los miembros de la comunidad, que hagan
agradable y productiva la vida escolar.
32) Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda y solidaridad.
33) No usar celulares, walkman, Ipod, MP3 ni otro dispositivo multimedia
durante el desarrollo de las clases, excepto actividades programadas
previamente con el docente.
34) Mostrar correcto comportamiento en los buses escolares.
35) Mantener el prestigio y buen nombre de la institución CAMILO TORRES
RESTREPO, representándolo dignamente, hablando bien de él y no cometiendo
alguna acción que lesione su dignidad y su imagen.
36) Portar dignamente el uniforme dentro y fuera de la institución, mostrando
un comportamiento decoroso que engrandezca la imagen Institucional y estimule el orgullo de
pertenecer a la familia Camilista.
37) Aprender y entonar los himnos Nacional, Departamental, Municipal y
respetar los símbolos patrios y de la institución.
DEBERES ACADÉMICOS
1) Asistir puntualmente a clases, portando los elementos necesarios e
indispensables para la realización de actividades.
2) Presentar oportunamente trabajos y evaluaciones.
3) Solicitar respetuosamente las actividades de superación, previa
justificación de no haber sido presentadas en las fechas establecidas por
inasistencia u otra circunstancia.
Artículo 25. COMPORTAMIENTOS GRAVES O PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
1) El irrespeto y saboteo reiterado en las clases.
2) Presentarse al Instituto bajo efectos del licor y/o sustancias
psicoactivas y/o sicodepresivas.
3) Portar y/o consumir cigarrillo, bebidas alcohólicas y sustancias
narcóticas.
4) Escribir o dibujar en sitios no destinados para ello.
5) Portar armas de fuego y/o cortopunzantes que atenten contra la integridad
de las personas.
6) Portar o divulgar material pornográfico.
7) Ser responsable directo o cómplice de hurto, estafa o abuso de confianza.
8) Frecuentar establecimientos públicos de diversión portando el uniforme de
la institución.
9) Cometer actos que atenten contra las buenas costumbres de la sociedad e
inducir a los compañeros a hacerlo.
10) Presentar comportamientos que expresen acoso, abuso o agresión sexual.
11) Agredir verbal o físicamente a los compañeros, profesores, funcionarios
del instituto y demás personas.
12) Destruir los bienes propios del instituto, del Estado o de otras
personas.
13) Participar en juegos de suerte o azar, electrónicos, de billar y otros
que impidan la asistencia al plantel y en consecuencia el buen rendimiento
escolar.
14) Suplantar las personas y/o dar mal uso al carné estudiantil.
15) Cometer fraude, mentira o engaño en cualquier circunstancia.
16) Promover o protagonizar desórdenes que impidan la buena marcha de la
institución.
17) Utilizar los medios masivos de comunicación o redes sociales para
manifestar situaciones propias de la vida del plantel sin haber agotado las
instancias institucionales.
18) Utilizar los medios masivos de comunicación o redes
sociales que atenten contra la dignidad y buen nombre de los integrantes de la
comunidad educativa.
19) Incitar a la violencia o al desorden en forma directa o indirecta.
20) Realizar rifas, sorteos, apuestas y recoger dinero para obtener ganancias
personales o de personas ajenas a la institución.
Artículo
26. DERECHOS DE LOS PADRES DE
FAMILIA Y/O ACUDIENTES
1) Conocer la misión y visión de la Institución
2) Exigir una educación integral para los hijos.
3) Participar en la elaboración del Manual de Convivencia y colaborar
efectivamente en el cumplimiento.
4) Ser atendido oportunamente por directivos, docentes, personal
administrativo o de servicios cuando solicite información o al presentar
sugerencias o reclamos sobre los hijos o acudidos.
5) Recibir información oportuna de su hijo y/o acudido.
6) Participar en los organismos representativos de los padres de familia
tales como Asociación de Padres, juntas de restaurantes escolares, Consejo de
Padres, representación al Consejo Directivo, entre otras.
7) Participar en las actividades formativas, culturales, sociales y deportivas
que se desarrollen en el instituto.
8) Participar en el mejoramiento físico, pedagógico y administrativo de la
Institución
9) Ser escuchado en los procesos disciplinarios en los cuales esté
comprometido su hijo(a).
10) Ser informado oportunamente de las decisiones que impliquen erogaciones
económicas.
Articulo.
27. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA
Y/ACUDIENTES
1) Diligenciar personalmente la matrícula o refrendación de matrícula del hijo(a) o acudido(a) en las
fechas fijadas por la institución.
2) Colaborar junto con el Estado para ofrecer al hijo la educación,
suministrándole los uniformes, los materiales y elementos de trabajo necesarios
para el desarrollo de las actividades
escolares.
3) Asistir con puntualidad y participar activamente de todas las reuniones y
citaciones que se hagan por razones académicas, disciplinarias de los hijos y
actividades que se programen (talleres, jornadas de aseo, reunión de
comisiones, escuela de padres, etc.).
4) Brindar a los hijos protección material, física y afectiva en un ambiente
de convivencia.
5) Orientar a los hijos en la formación de valores, inculcando respeto y
honestidad.
6) Participar en la acciones de mejoramiento institucional, en los
diferentes campos (académico, disciplinario, cultural, deportivo).
7) Enviar al niño o acudido puntualmente
a clases y bien presentado.
8) En caso de inasistencia de su hijo o acudido, informar oportunamente.
9) Buscar y recibir orientación de Psicorientacion, director de grupo,
profesores y directivos sobre la educación y formación de los hijos.
10)Cubrir oportunamente las obligaciones económicas adquiridas con la
institución.
11)Controlar el comportamiento, actitudes y desempeño de los hijos en el
hogar y fuera de él.
12)Apoyar el trabajo docente mediante la orientación y control efectivo de
las actividades y deberes escolares de los hijos.
13)Respaldar las sugerencias y acciones de la institución para orientar a
los hijos, y mantenerse en continua comunicación con los directivos y docentes.
14)Presentar en forma cordial y siguiendo el conducto regular, los reclamos y
sugerencias a la persona indicada en la respectiva jornada o sede y dentro de
la institución.
15)Justificar oportunamente la inasistencia a los llamados que haga la
institución, comprometiéndose con una fecha y hora para la futura visita.
16)Responder por los daños que los hijos causen intencionalmente o por irresponsabilidad y negligencia a las
instalaciones, muebles, enseres, materiales escolares, edificaciones o predios
del instituto o de sus compañeros.
17) Informarse del contenido de los boletines, circulares y comunicados de
la institución, que se relacionen directamente con su rol de acudiente.
18)Denunciar ante las directivas el comportamiento irregular que observe de los estudiantes, personal
docente o persona relacionada con el instituto dentro o fuera del plantel.
19)Notificar al instituto oportunamente, el retiro voluntario de los hijos o
acudidos, permitiendo así mantener al día la estadística del plantel.
20)Manifestar aprecio y lealtad con la institución, a través de sus
actitudes y expresiones, dentro y fuera del plantel para realzar su imagen y
buen nombre.
Artículo
28. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES
Y DOCENTES
Los
derechos de los directivos docentes y docentes están consagrados en los
derechos fundamentales que establecen la Constitución Nacional, los Estatutos
Docentes, la Ley General de Educación, el Código Laboral, el Derecho
Administrativo, el Código Único Disciplinario y demás legislación vigente.
Además de esto tienen derecho a:
1)
Recibir trato justo,
respetuoso y digno del ser humano.
2) Conocer oportunamente las quejas, reclamos y acusaciones que existan en
su contra.
3)
Participar
en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los
estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan a nivel
institucional, municipal, departamental y nacional.
4)
Presentar respetuosa y
oportunamente los reclamos y aclaraciones o sugerencias que consideren
pertinentes, siguiendo el conducto regular.
5)
No ser discriminado por
razones de creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en
condiciones sociales o raciales.
6)
Elegir y ser elegido en representación de los profesores
al Gobierno Escolar y demás organizaciones institucionales.
7)
Utilizar los recursos y
materiales existentes para el desarrollo curricular del área que orienta.
8)
Dar sugerencias y
opiniones que se encaminen a mejorar la
calidad educativa, la parte administrativa y demás aspectos de la labor
docente.
9)
Solicitar y
obtener permisos, licencias y
comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la reglamentación
de la Institución
10)
Presentar proyectos de
innovación educativa que contribuyan a mejorar el ambiente escolar dentro y
fuera del aula.
Articulo 29. DEBERES DE LOS
DIRECTIVOS DOCENTES Y LOS DOCENTES
Son deberes de los docentes de
la institución los siguientes:
1) Cumplir
la Constitución, las Leyes de Colombia y
el PEI de la Institución Camilo Torres
Restrepo.
2) Inculcar
al educando el amor y los valores históricos y culturales de la nación así como
el respeto por los símbolos patrios.
3) Cumplir
directrices que le imparta el superior
(es) jerárquicos de la institución y demás autoridades.
4) Cumplir
con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las
funciones propias de su cargo.
5) Evitar
conflictos con los compañeros, estudiantes y personas de la institución para el
bienestar común.
6) Velar por
la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean
asignados.
7) Colaborar
en la formación del estudiante cumpliendo los turnos, controles de disciplina o
vigilancia para observar interrelaciones escolares y corregir los
comportamientos no deseables, tomando las acciones pertinentes en cualquier
zona o momento escolar.
8) No
aplicar castigos físicos
o psicológicos a los alumnos.
9) No
presentarse al colegio en estado de embriaguez, ni fumar dentro de la
institución educativa
10) Escuchar
con respeto las observaciones, quejas y otros, por parte de los alumnos y
padres de familia, dando solución en forma armoniosa.
11) Dar a
conocer a los alumnos con anterioridad los indicadores de logros y los
criterios de evaluación.
12) Preparar
las clases con eficacia, orientándolas con dinamismo y participación de los
estudiantes, utilizando material adecuado.
13) No sacar a los alumnos de clase,
sin antes (agotar el debido proceso) dialogar con el director de curso,
coordinador y comunicarle a los padres de familia.
14) Recibir y
devolver oportunamente los trabajos y
evaluaciones presentados por los estudiantes
15) Asistir a
todas las reuniones de profesores y padres de familia de los alumnos y demás
reuniones que sean planeadas.
16) Participar
activamente en las actividades extra clase tanto deportivas, culturales,
ecológicas y folklóricas y demás que programe la institución.
17) Entregar
oportunamente las planillas y demás documentos (planeamientos, observador del
alumno, controles diarios de clase, informes académicos en formato magnético,
etc.).
18) Presentar
por escrito con 3 días de anticipación
al rector la inasistencia y sus causas, preferiblemente dejando actividades para
que los alumnos desarrollen.
19) Dar ideas
y la solución de problemas y no fomentar la crítica destructiva ni ser
negligente en las determinaciones que se tomen en el ámbito de la educación.
20) Velar por
el aseo y el orden del aula.
21) Fomentar
los valores a través del ejemplo.
22) Socializar
constantemente el MANUAL DE CONVIVENCIA y
dar cumplimiento.
23) Reconocer
las diferencias individuales de los estudiantes.
24) Estar
dispuesto a aceptar la crítica constructiva y procurar el cambio.
25) Seguir
siempre el conducto regular en los casos académicos y disciplinarios.
26) Participar
en la elaboración del planeamiento, programación y desarrollo de las
actividades del área respectiva.
27) Ser
puntual en todas las horas de clase y en las demás actividades donde se
requiera su presencia.
28) Actuar
con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a los
educandos.
29) Ejercer
la dirección de grupo y otras funciones cuando le sea asignadas.
Artículo 30. PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES
Además de las contempladas en
la Ley 734 Código Único Disciplinario a los docentes se les prohíbe:
1) Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización
previa.
2) Presentar mala conducta dentro y fuera de la Institución.
3) La asistencia al sitio de trabajo en estado de embriaguez o toxicomanía.
4) La práctica de aberraciones sexuales.
5) La malversación de fondos y bienes escolares.
6) El tráfico con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o
documentos públicos.
7) La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.
8) El incumplimiento sistemático de los deberes o la violación reiterada de
las prohibiciones.
9) El ser condenado por delito o delitos dolosos.
10) El uso de documentos o informaciones falsas para inscripción o ascenso en
el escalafón, o para obtener nombramientos, traslados, licencias o comisiones.
11) La utilización de la cátedra para hacer proselitismo político.
12) El acoso sexual (art.125 ley 115/94)
13) El acoso laboral (ley 1010 de 2006)
14) El uso de celulares cuando están desarrollando sus actividades
académicas.
15) Agredir física, verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la
comunidad educativa (amenazar, coaccionar, ridiculizar, difamar).
16) Utilizar equipos, recursos físicos y económicos de la institución para
beneficio personal.
17) Fumar dentro de la institución educativa o en actividades que realice el
colegio.
18) Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos propios de
su cargo o peticiones respetuosas de
miembros de la comunidad educativa.
19) Reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones laborales.
20) Proferir en actos oficiales expresiones injuriosas o calumniosas contra
las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que
intervienen en las actuaciones respectivas.
Capítulo VI
ESTIMULOS
Y SANCIONES
Artículo
31. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES.
El mayor estímulo para el estudiante Camilista es la
satisfacción del deber cumplido y el éxito alcanzado en la consecución de sus propósitos.
El
Instituto Educativo Camilo Torres Restrepo a sus mejores estudiantes concede
los siguientes estímulos:
1) Ser
nombrados por el profesor como monitor de área.
2) Ser
nominados para izadas de bandera.
3) Representar
al Instituto en eventos especiales.
4) Integrar
las delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas o sociales
cuando el colegio sea invitado.
5) Ser
sujeto de exaltación en Izadas de Bandera al mejor estudiante.
6) Recibir
diplomas, medallas, placas, trofeos y similares cuando las circunstancias lo
ameritan.
7) Obtener
la matrícula de honor (exoneración de pago de matrícula y pensión anual) cuando
haya obtenido la EXCELENCIA en todas las
áreas, al finalizar el grado. Si hay varios estudiantes se sorteará la beca.
8) Placa
especial por espíritu de colaboración y esfuerzo personal destacado.
9) Placa
especial al mérito deportivo por su participación destacada en los Juegos
Deportivos Intercolegiados de Casanare (medalla de oro, plata, bronce) y a un
primer puesto deportivo de orden departamental, nacional o internacional. Las
medallas de oro, primer puesto departamental, nacional o internacional estarán
acompañadas de beca de estudio.
10) Beca a
los dos mejores estudiantes por grado seleccionados por el director de grado,
profesores del grado y coordinadores de sede o jornada.
11) Reconocimiento
público y registro en su anecdotario.
12) Nominación
para recibir bonificaciones (becas) o ayuda de entidades públicas o privadas.
Artículo
32. ESTIMULO A LOS PADRES
1) Nominación
para izadas en eventos especiales.
2) Mención
de Honor.
3) Reconocimiento
para recibir ayudas estatales o privadas.
Artículo 33.
ESTIMULO A LOS DOCENTES
1) Nominación
para izadas en eventos especiales.
2) Mención
de Honor.
3) Reconocimiento
público y registro en su hoja de vida.
4) Nominación
para asistir a capacitaciones, en representación de la institución.
Artículo 34.
SANCIONES
1) Toda
sanción escolar es pedagógicamente correctiva; su razón de ser es lograr que el
estudiante cumpla sus deberes, no abuse de sus derechos y cambie su conducta
cuando no favorezca su dignidad personal.
Artículo
35. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Son consideradas como faltas todos los incumplimientos
de los deberes y o violaciones a las prohibiciones, por tal razón y para
efectos de sanción, las faltas se califican como leves y graves.
1. Leves: Están constituidas por el abuso de derechos e
incumplimiento de deberes. Conlleva la aplicación de una sanción de
amonestación escrita en el anecdotario.
2. Graves: Las contempladas en este manual como comportamientos
graves o prohibiciones. La gravedad se mide por la naturaleza de la falta y las
circunstancias o modalidades en que se ha cometido.
Artículo 36. CRITERIOS
PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA:
Se determinará si falta es grave o leve de conformidad
con los siguientes criterios:
1) El grado
de culpabilidad.
2) La
reiteración de la conducta.
3) La
naturaleza y los efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del
hecho y los motivos determinantes.
Parágrafo
1.
1. La
naturaleza de la falta y sus efectos, se apreciarán según la trascendencia
social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad y el perjuicio causado.
2. Las
modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de
participación y el aprovechamiento de la confianza depositada en él.
3. Los
motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles
o fútiles o nobles o altruistas.
4. Haber
sido inducido a cometerla, por otra persona.
5. El
confesar la falta antes de la formulación de cargos.
6. Procurar,
por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes
de que le sea impuesta la sanción.
7. Cometer
la falta en estado de ofuscación originando en circunstancias o condiciones de
difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.
Artículo 37. CLASES
DE SANCIONES QUE APLICA EL INSTITUTO
v Las faltas leves, que son
aquellas que no trascienden, dan lugar a la aplicación de amonestación
verbal y/o escrita con anotación en anecdotario del estudiante y firmada por él
mismo, o al cumplimiento de una actividad convenida con quien imponga la
sanción.
v Las faltas graves, que son aquellas dan lugar a la aplicación de:
1. Desarrollo de actividades denominadas comparendos
pedagógicos, que serán aplicados dependiendo de la falta.
2. Suspensión temporal o definitiva de la representación
oficial en eventos culturales, deportivos, y sociales.
3. Acta de compromiso firmada por el estudiante y el
padre de familia.
Parágrafo 1. la acumulación de 3 faltas graves o
reincidencia en la misma, sin atender a
los correctivos impuestos, serán consideradas como FALTAS MUY GRAVES.
Artículo 38. LAS
FALTAS CONSIDERADAS MUY GRAVES, serán sancionadas según el caso:
- Situación especial: es decir, la última oportunidad que se da al
estudiante, para corregir o superar la falta, por tanto no podrá reincidir
en dicha falta ni en ninguna otra contemplada en el presente Manual de
Convivencia.
- Cancelación inmediata o pérdida de renovación de matrícula del estudiante.
- No ser proclamado en la ceremonia de graduación: Los estudiantes
del grado once que al finalizar el año lectivo registren comportamiento
deficiente y/o cometan alguna falta grave, lo que se comunicara por la
comisión de evaluación y promoción.
Parágrafo 1. La cancelación de la matricula, será
decisión del Rector, de lo cual quedará la respectiva resolución motivada.
1.1.7
EVALUACIÓN
DEL RENDIMIENTO ESCOLAR
Artículo
33. Se anexa acuerdo del sistema de
evaluación institucional atendiendo al decreto nacional 1290 de 2009
Teniendo en cuenta la socialización y sugerencias
presentadas por la Comunidad Educativa, el presente Manual de Convivencia fue debatido y adoptado en reunión del
Consejo Directivo del Instituto Educativo CAMILO TORRES RESTREPO, llevada a
cabo el día ________ de
_____________de 2.009
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