Modificacion del manual de convivencia acuerdo 002 de 2014


 

1.1      ACUERDO NÚMERO 001  2009


Por el cual se modifican algunos artículos del Manual de Convivencia contemplados en el acuerdo 002 de Abril 2004

 

El Consejo Directivo del Instituto Educativo Camilo Torres Restrepo del Municipio de Aguazul en uso de sus atribuciones legales y especialmente las conferidas por la Constitución Nacional de  1991, la ley 115 de 1994, el decreto 1860 de 1994 y el decreto 1290 del 2009, y

 

1.1.1     CONSIDERANDO


a)    Que es un establecimiento de educación pública con autonomía para determinar su servicio y organización de acuerdo a los artículos 76 y 77 de la ley 115 de 1994.

b)    Que la educación es un bien y servicio público y un derecho fundamental.

c)    Que el debate, acuerdo y adopción del Manual de Convivencia se ha basado en los aportes de todos los integrantes de la comunidad educativa de conformidad con el artículo 68 de la Constitución Nacional y el principio democrático de auto fundación.

d)    Que las leyes y las normas son constituidas o transformadas por las mismas personas que las van a vivir, cumplir y proteger.

e)    Que se hace necesario establecer normas de comportamiento, compromisos, deberes, derechos, estímulos, sanciones y procedimientos  que sirvan como parámetro de valoración de las relaciones interpersonales.

f)     Que se hicieron los respectivos ajustes teniendo en cuenta  las sugerencias  de la comunidad educativa.

 

ACUERDA

Aprobar las siguientes modificaciones y ordenar su cumplimiento una vez sea de conocimiento de todos los miembros de la comunidad educativa.

 

 

 

 

 

1.1.2     PREMATRICULA, ADMISIÓN,  MATRICULA Y TRANSFERENCIAS


 

Artículo  1.  PREMATRICULA

 

Se realizará en las fechas establecidas por la Secretaría de Educación Departamental y con los formatos sugeridos, además de cumplir con los requisitos formales para cada nivel.

 

Artículo 2.  ADMISIÓN

Criterios básicos 

a)    Disponibilidad de cupos

b)    Edad escolar según normas vigentes.

c)    Presentar requisitos exigidos.

 

Artículo 3.   MATRICULA

 

1.    REQUISITOS PARA ESTUDIANTES NUEVOS

1)    Formato de pre matrícula diligenciada

2)    Orden de matrícula

3)    Registro civil original.

4)    Fotocopia de la tarjeta de identidad (a partir de los siete años).

5)    Constancia de comportamiento.

6)    Boletines, certificados originales o constancia de desempeño de los años anteriores.

7)    Dos fotografías tamaño documento ( 3 x 4 )

8)    Carpeta doble solapa desacificada

9)    Fotocopia del carné del SISBEN vigente y/o EPS que demuestre el estrato.

10) Fotocopia del carné de vacunas.

11) PAZ Y SALVO de la institución de donde provenga.

12) Constancia de liberación del SIMAT

13) La matrícula debe ser firmada por los padres de familia o acudientes y estudiantes, para lo cual deben presentarse con uniforme de diario, en el horario y la fecha designada por la institución.

14) En el libro de matrículas los estudiantes y padres o acudientes aceptan y se comprometen a cumplir con el Manual de Convivencia.

 

Parágrafo 1:  Para pertenecer a la jornada C (nocturna), el estudiante debe tener la condición de adulto o demostrar vinculación laboral y de auto-sostenimiento; haber dejado de asistir por dos años consecutivos a un establecimiento educativo y tener más de 15 años  para ingresar al ciclo 3.

 

Parágrafo 2: La población con carácter de desplazamiento,  además de los requisitos anteriores, deberá presentar la certificación correspondiente expedida por la Personería Municipal.

 

  1. RENOVACIÓN DE MATRÍCULA

 

Los  estudiantes antiguos deben presentar:

1)     Formato diligenciado de pre-matrícula

2)     Orden de renovación de matrícula

3)     Informe final evaluativo de fin de año.

4)     Paz y salvo.

5)     2 fotografías tamaño documento.

6)     La matrícula debe ser refrendada por los padres de familia o acudientes legalmente autorizados y estudiantes, para lo cual deben presentarse con uniforme de diario, en el horario y la fecha designada por la institución.

 

Artículo 4. TRANSFERENCIAS

 

Será competencia del rector o la persona que él delegue, autorizar la transferencia de los estudiantes provenientes de otra jornada de la misma institución y de otras instituciones educativas, de acuerdo con la disponibilidad de cupos y teniendo en cuenta principalmente los motivos  y la situación académica  del estudiante.

 

 

1.1.3     PERMANENCIA DE LOS ESTUDIANTES EN EL INSTITUTO


 

Artículo 5. JORNADA ESCOLAR

La Institución está organizada en dos jornadas:

1)   Jornada de la mañana: de 6:15 a.m. a 12:45 m

2)   Jornada de la tarde: Complemento de modalidad.

3)   Jornada de la noche: de 6:20 p.m. a 10:20 pm.

 

Artículo 6. INTENSIDAD HORARIA SEMANAL

1)    Preescolar 20 horas semanales

2)    Básica Primaria 25 horas semanales

3)    Básica Secundaria 30 horas semanales

4)    Media Académica 30 horas semanales

5)    Media Técnica 37 horas semanales

 

Parágrafo 1.  Las horas de clase serán  ajustadas de acuerdo al decreto 1850 del 2002.

 

Parágrafo 2.  Los directivos docentes y docentes del instituto dedicarán todo el tiempo de su jornada laboral al desarrollo de las funciones propias de su cargo, con una dedicación mínima de ocho (8) horas diarias. (Decreto 1850 Art. 11)

 

Artículo 7. HORARIO DE ENTRADA Y SALIDA DE ESTUDIANTES

  • Preescolar

Entrada:       7:00 a.m.                    Salida:           11:30 a.m.

  • Básica Primaria.

Entrada:             6:30 a.m.              Salida:           12:10 m.

  • Básica Secundaria y Media.

Entrada:             6:15 a.m.              Salida:           12:45 m.

  • Ciclos J.C

Entrada:             6:20 p.m.              Salida            :           10:20 p.m.

 

Parágrafo 1:   Para las sedes La Pedregosa, Únete y Atalayas, los horarios serán ajustados teniendo en cuenta criterios de transporte escolar y distancia recorrida por  los estudiantes hasta  su respectiva sede.

 

PARÁGRAFO 2. Internamente se elaborará el horario de clases incluyendo los respectivos descansos.

 

Artículo 8. CAUSALES PARA LA PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE   ESTUDIANTE CAMILISTA. 

1)   El incumplimiento reiterado y culposo de los deberes de orden académico, disciplinario y social contemplados en este manual.

2)   Ser reincidente en la comisión de faltas consideradas como graves en el presente manual.

3)   La reprobación de un determinado grado acompañado de inasistencia frecuente injustificada y mal comportamiento.

4)   La reprobación de un mismo grado por segunda vez.

5)   El retiro voluntario, por parte del padre de familia y/o  acudiente.

6)   La cancelación de matrícula de acuerdo a lo dispuesto en  este manual de convivencia.

 

Artículo 9.    UNIFORMES.

Los uniformes exigidos para todas las sedes y jornadas del instituto son los determinados por el decreto departamental, portando el escudo de la Institución

 

  1. UNIFORMES DE DIARIO

 

  • Para  las estudiantes

Falda según modelo. De color gris con cuadros azul y blanco (a la altura de la rodilla).

Camisa blanca, cuello sport, manga corta, en el bolsillo el escudo de la Institución

Zapatos negros colegial.

Medias blancas largas.

  • Para los estudiantes

Pantalón de bota recta azul oscuro, en lino.   

Camisa blanca, cuello sport y manga corta.

Zapatos negros colegial.

Medias azul oscuro.

Correa negra.              

 

2.    UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA

El uniforme es el mismo para todos los estudiantes y los deben portar así:

1)    Camiseta cuello sport, color blanco, con el escudo de la Institución 

2)    Sudadera azul oscura bota recta. 

3)    Medias deportivas  blancas.

4)    Zapatos tenis deportivos  de color azul oscuro o blanco.

 

Nota: Con el fin de preservar el anterior uniforme en buenas condiciones y por comodidad para el trabajo en clase,  los estudiantes deberán utilizar una pantaloneta azul oscura y una camiseta blanca para el desarrollo de las clases.

Parágrafo 1. Para preescolar y primero se utilizará falda jardinera.

Parágrafo 2. La presentación personal de los estudiantes debe ajustarse a su condición de educandos y de seres humanos en proceso de formación, por lo cual se prohíbe, para los hombres, el porte de elementos como collares, aretes, pearcing, cabello largo, correas con chapas grandes, etc. y para las niñas el uso de maquillajes, accesorios de colores llamativos y fuertes.

Parágrafo 3: Para los estudiantes de las modalidades se les autoriza el uso de camiseta adicional cuello sport con el escudo de la institución y color distintivo previo acuerdo con directivas, estudiantes y padres de familia.

 

3. UNIFORME DE GALA

Este uniforme será el mismo de diario de la institución, sólo que se le agregará el uso de corbata de color azul oscuro y se utilizará únicamente para eventos oficiales y protocolarios, en donde participe el plantel.

 

 

1.1.4     PROCEDIMIENTOS INSTITUCIONALES


 

Artículo 10. CONDUCTO REGULAR

 

Es el camino expedito para hacer realidad la comunicación y la participación, permitiendo la actuación oportuna y efectiva de las instancias responsables de manejar los asuntos cotidianos de la vida escolar.

 

Para estudiantes el conducto regular será el siguiente

1)     Profesor de la asignatura.

2)    Director de grado.

3)    Coordinador.

4)    Orientación cuando el caso lo amerite.

5)    Comité de convivencia y/o conciliación.

6)    Rector.

 

Parágrafo 1. Los registros de orientación escolar y consejería junto con el observador, entre otros  son el portafolio de  las evidencias de los aspectos positivos y/o negativos hallados y tratados en cada estudiante y servirán como base del tratamiento.  Las respectivas anotaciones serán firmadas por el estudiante, el acudiente o padre de familia y por quien haga la observación.

 

Artículo 11. INSTANCIAS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS

1.  Primera Instancia Conciliatoria

Todo profesor por función propia debe resolver los conflictos de orden disciplinario, académico y social que tenga con sus estudiantes, tratándose de faltas leves según los criterios establecidos en este manual.

El profesor contará con el apoyo del coordinador de jornada o sede y la Psico-orientadora, llevando el registro de evidencias (anecdotario del alumno) del tratamiento aplicado. El profesor acudirá a la segunda instancia en los casos que a su juicio estén considerados de carácter grave en este manual, portando los respectivos soportes para iniciar proceso disciplinario.

 

2. Segunda Instancia Conciliatoria

Son competentes en la segunda instancia los coordinadores de sede o jornada quienes deben conocer y dar el tratamiento adecuado a los conflictos de los estudiantes, de carácter grave según los criterios establecidos en el presente manual.

Para ellos contará con el apoyo de psico-orientación, del padre de familia y/o  del personero estudiantil como veedor, llevando el registro de evidencia del tratamiento aplicado (anecdotario),  conociendo del caso el director de grado y la rectoría del plantel.

 

3. Tercera Instancia

Será competente en tercera instancia el Rector, quien tratará los casos remitidos de los estudiantes y que a su juicio merezcan una sanción de pérdida de derecho de renovación de la matrícula o cancelación inmediata de la matrícula del estudiante.

 

4. Cuarta instancia. (Consejo directivo)

El alumno podrá recurrir la decisión mediante los recursos de reposición y subsidiariamente apelación, este último se interpondrá ante el Consejo Directivo  (L 115/94, art. 144- b-i).

 

Artículo 12. DEBIDO PROCESO

Las etapas que se deben seguir en el proceso disciplinario son:

·         Formulación de cargos por escrito. 

·         Llamamiento a descargos con el padre de familia.

·         Recepción de descargos.

·         Valoración del proceso.

·         Notificación de la decisión disciplinaria.

Artículo 13. RECURSOS

  1. Recurso de reposición

Se interpondrá ante la instancia que aplicó la sanción, en los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sanción.

  1. Recurso de Apelación

Se interpondrá ante el Consejo Directivo.

  1. Derecho a la Defensa

El estudiante tendrá derecho a conocer oportunamente los cargos que se le imputan y a hacer sus descargos ante cualquier instancia del conducto regular.

El estudiante siempre tendrá derecho a acudir a psico-orientación para que lo asista en la solución de sus problemas escolares y en caso de proceso disciplinario, tendrá derecho a ser asistido por el padre de familia, acudiente y por el Personero Estudiantil quien será notificado en caso de ausencia.

 

Artículo 14. INSTANCIA DE CONCILIACIÓN

Las primeras tres Instancias contempladas en el presente Manual de Convivencia son a su vez instancias de Conciliación. Antes de aplicar la sanción se debe apelar a una posible conciliación según el caso (Agregar proyecto convivencia)

 

 Artículo 15. Remisiones a la oficina de Orientación Escolar

 

Se realizará por escrito y documentada por parte de los Directivos-docentes, docentes, o a petición expresa del padre de familia.

 

Articulo 16 SOLICITUD DE PERMISOS Y EXCUSAS

 

Serán solicitados a la coordinación de la respectiva jornada, por escrito, explicando las razones de fuerza mayor y adjuntando los documentos que justifiquen la ausencia. Una vez aprobada la solicitud de permiso se anexará al control diario de clases del respectivo grado, para conocimiento de los docentes.

 

Después de la fecha del permiso otorgado, el estudiante tendrá cinco días hábiles, para presentar trabajos y evaluaciones practicados en su ausencia. Las fallas con excusa no se sumarán a las injustificadas.

 

Para el diligenciamiento de los permisos tendrán el siguiente procedimiento:

1.    Por una o más horas: lo solicitará el estudiante al coordinador habiendo previamente informado a los docentes con los cuales tiene clase y le será otorgado siempre y cuando el padre de familia esté enterado.

 

2.    Por una jornada o más: lo solicitará el padre de familia a la respectiva coordinación, debidamente sustentado y diligenciado por escrito.

 

3.    Para encuentros deportivos, culturales, académicos  o sociales especialmente en representación del instituto: se tramitarán por el profesor responsable ante la rectoría y no implica fallas para el estudiante. Este permiso se concederá siempre y cuando el estudiante esté al día académicamente y presente buen  comportamiento.

 

4.    En caso de incapacidades o licencias médicas, el colegio acatará los dictámenes médicos y de Ley.

 

5.    En caso de emergencia ¿??????

 

Parágrafo 1. La institución no se responsabiliza en caso de ausencias injustificadas o sin el respectivo permiso.

 

1.1.5     ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL


 

Artículo 17. CONSEJO DIRECTIVO

Es  elegido para un período  de un año y está integrado por: el Rector (quien lo convoca y preside), dos docentes, dos representantes de los padres, un representante de los estudiantes que cursen el último año, un representante de los ex-alumnos y un representante del sector productivo.

 

Este Consejo cumplirá las funciones estipuladas en la Ley 115/94, en los artículos 142 al 145, decreto 1860/94  en sus artículos 18 al 32 y la Ley 715, con su reglamentario 471 de 2009.

 

Artículo 18. CONSEJO ACADÉMICO

 Está integrado por el Rector (quien lo convoca y preside), los directivos docentes y un representante elegido por nivel Preescolar, niveles de Básica Primaria de cada una de las sedes y el representante de cada una de las áreas que imparte el instituto en básica Secundaria y Media.

Este consejo cumplirá las funciones estipuladas en los artículos 144 y 145 de la Ley 115/94, en el artículo 23 y 24 del Decreto 1860/94, Decreto 1850/02, Decreto 1290 /09 y además puede recomendar:

1)   Estímulo a los estudiantes que sobresalen por su comportamiento y actitudes positivas.

2)   Estímulo a los docentes que se destaquen en el cumplimiento de sus deberes.

3)   Estímulo a los docentes que tengan iniciativa en la presentación de proyectos que beneficien a la institución.

 

Artículo 19. CONSEJO DE PADRES

Es el órgano colegiado que asegura la continua participación de los padres y acudientes en el proceso pedagógico del establecimiento y su elección como sus funciones estarán sujetas a las disposiciones legales del Decreto 1860/94, art. 31.

 

Artículo 20. PARTICIPACIÓN ESTUDIANTIL EN LA ORGANIZACIÓN Y GOBIERNO ESCOLAR

Los estudiantes participan en la organización y gobierno escolar a través del Consejo Estudiantil, la Personería Estudiantil y el representante de los estudiantes al Consejo Directivo.

 

Parágrafo 1. El Consejo Estudiantil es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación en la vida institucional por parte de los educandos, integrado por un estudiante de cada grado, elegido por voto de sus compañeros.  A este consejo corresponde:

1.    Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo (principal del grado once y suplente del grado décimo) y asesorarle en el cumplimiento de su representación.

2     Estudiar las iniciativas e inquietudes escolares de sus sedes para someterlas a estudio y aprobación de la asamblea.

  1. Brindar apoyo al Personero Estudiantil en la formulación y gestión de proyectos en pro del bienestar estudiantil.
  2. Contribuir al mantenimiento de una disciplina escolar que favorezca la formación integral de los estudiantes y un alto nivel académico.
  3. Programar actividades estudiantiles tendientes a mantener el plantel en el mejor estado posible de aseo, limpieza y embellecimiento que haga agradable la estadía en sus espacios.
  4. Velar por la buena presentación personal de los estudiantes y la buena imagen  de la institución.
  5. Promover actividades estudiantiles recreativas, culturales y sociales que contribuyan a la integración estudiantil, al sano esparcimiento y a la convivencia social.
  6. Las demás actividades afines o complementarias que el mismo Consejo Estudiantil pueda organizar de conformidad con la normatividad del Manual de Convivencia.
  7. Al finalizar cada periodo académico se reunirán para analizar la labor del personero y los representantes del Consejo estudiantil, y proponer proyectos para el próximo periodo, dejándolos consignados en una acta.

 

Parágrafo 2.  El Personero de los estudiantes es elegido por todos los estudiantes de  la Institución,  entre los compañeros postulados del último grado, mediante voto secreto y ejercerá las funciones consagradas en la Ley 115/94, art. 94 y Decreto 1860/94 art. 28,  durante  el período de un año escolar.

 

Son condiciones para ser elegido personero estudiantil:

1)    No haber sido sancionado el año inmediatamente anterior.

2)    Ser un estudiante ejemplar y líder.

3)    Haber cursado grado décimo en la institución.

4)    Presentar al Consejo Electoral (equipo que será dinamizado por el área de Ciencias Sociales) un programa de trabajo coherente con las funciones de personero.

 

Funciones del personero

Velar por la defensa de los derechos de los estudiantes y por el cumplimiento de sus obligaciones.

El personero de los estudiantes será elegido dentro de los treinta días calendario siguiente a la fecha de iniciación de clases del periodo lectivo anual.

 

Parágrafo 3. Representante de los estudiantes al Consejo Directivo:

Es elegido entre los estudiantes representantes de cada grado de la institución y cumple las funciones que para dicho consejo estipula la Ley 115 y el Decreto 1860.

 

Artículo 21. CONSEJO ELECTORAL ESTUDIANTIL

Es el organismo institucional, máxima autoridad electoral responsable del proceso electoral estudiantil.

 

Estará integrado por:

1)    Una sicorientadora

2)    Un coordinador

3)    Un representante del área de Ciencias Sociales de la Institución

4)    Dos  estudiantes de  grado once del instituto, uno de género masculino y otro de género femenino por orden alfabético.

5)    Dos  estudiantes de  grado décimo del instituto, uno de género masculino y otro de género femenino por orden alfabético.

6)    Dos  estudiantes de  grado noveno  del instituto, uno de género masculino y otro de género femenino por orden alfabético.

 

Les corresponde:

1)    Fijar su propio reglamento interno.

2)    Fijar el reglamento electoral de conformidad con el Decreto 1860/94 y los criterios básicos consignados en el presente Manual de Convivencia.

3)    Definir el calendario electoral de acuerdo con el art. 28 Literal d. Parágrafo 2º del Decreto 1860/94.

 

Artículo 22. OTROS  PROCESOS ELECTORALES 

 

Además de los anteriores estamentos, la institución debe elegir otros cargos a los órganos colegiados tales como:

 

  1. Representantes de los docentes al Consejo Directivo.
  2. Representante del sector productivo del municipio al Consejo Directivo.
  3. Representante de los ex-alumnos al Consejo Directivo.

 

Parágrafo 1. Los  representantes de los docentes serán elegidos en asamblea general de docentes en la fecha estipulada en el plan operativo, previa postulación de candidatos y los resultados se notificarán al Rector, adjuntando la copia del acta respectiva.

 Parágrafo 2. El representante del sector productivo del municipio será escogido por el Consejo Directivo entre los candidatos propuestos por las respectivas organizaciones y si no es posible, el Consejo Directivo autónomamente elegirá a la persona que crea conveniente.

Parágrafo 3. El representante de los ex alumnos será elegido  en asamblea general de la Asociación de Ex-alumnos, convocada previamente por las Psicoorientadoras del plantel, cuya elección se notificará al Rector adjuntando copia del acta respectiva. Si no es posible, el Consejo Directivo elegirá al ex-alumno que estime conveniente.

 

1.1.6     DERECHOS – DEBERES Y  PROHIBICIONES


 

Artículo 23. DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

 

Están enmarcados dentro de la Constitución Nacional, la Ley de Infancia y Adolescencia  y la Ley de Juventudes:

1)   Adquirir la condición de estudiante, a partir de la firma de la matrícula.

2)   Hacer uso del Derecho de legítima defensa.

3)   Conocer oportunamente las normas que orientan y rigen la vida escolar.

4)   Participar activamente en el proceso de formación integral y en las demás actividades de tipo académico, tecnológico, cultural, social y deportivo que programe la institución.

5)   Conocer el planeamiento y programación, logros, indicadores de logros, competencias a potencializar, los procedimientos, los medios y los criterios de evaluación aplicables en el proceso de formación integral en las áreas y asignaturas.

6)   Conocer, revisar y participar (autoevaluación y co-evaluación ) de los resultados de las evaluaciones antes de ser registradas en las planillas o medio electrónico.

7)   Ser tratado sin discriminación alguna y con la consideración, respeto, aprecio y justicia que merece todo ser humano.

8)   Recibir una educación integral de acuerdo con los programas académicos, objetivos institucionales y demás proyectos contemplados en el Proyecto Educativo Institucional.

9)   Recibir los estímulos merecidos y reconocidos por el instituto.

10)Ser atendido en los reclamos y solicitudes particulares que haga a través del conducto regular, enmarcados en la veracidad, el respeto por la institución y por las personas incluidas en ésta.

11)Recibir todas y cada una de las clases en forma completa y de acuerdo con el plan de estudios, el horario y calendario escolar.

12)Decidir libremente sobre la participación en las actividades que no estén determinadas como obligatorias por la institución sin que afecte los resultados académicos, formativos y morales.

13)Conocer oportunamente las anotaciones de orden académico, disciplinario y social positivas y negativas que se registren en el anecdotario para presentar las explicaciones, justificaciones y/o descargos.

14)Recibir una educación sexual acorde con la edad.

15)Presentar las evaluaciones y trabajos escolares (en un tiempo no mayor a 5 días hábiles) que por ausencias debidamente justificadas queden pendientes.

16)Utilizar responsablemente los diferentes servicios educativos, recreativos y de bienestar que ofrezca el instituto.

17)Participar responsablemente en las decisiones de la vida estudiantil a través de las diferentes instancias  del gobierno escolar.

18)Participar en campañas y programas que busquen el bienestar y el progreso de la comunidad.

19)Utilizar medios adecuados de comunicación, con el fin de expresar libre y responsablemente opiniones, sugerencias, quejas, denuncias o reclamos.

20)Gozar  de un ambiente físico sano que promueva la salud y el bienestar.

21)Gozar del derecho a la libertad de expresión, de culto, de pensamiento y de investigación.

22)Solicitar permisos cuando medie justa causa, previo conocimiento del padre de familia o acudiente.

 

Artículo 24. DEBERES DE LOS ESTUDIANTES

 

1)   Ser responsable de las obligaciones como estudiante: asistir puntualmente a clases y permanecer dentro de las aulas escolares  de la institución en el horario establecido,  cumpliendo  con los trabajos y tareas, así como con las actividades que se programen, actuando con honestidad y veracidad, portando los elementos necesarios para la participación en el desarrollo de las actividades.

2)   Portar el carnet estudiantil durante la jornada escolar y en  eventos en los que participe la institución.

3)   Cumplir las normas del MEN, la Secretaria de Educación Departamental, la Institución  y el Manual de Convivencia.

4)   Presentar los compromisos de nivelaciones académicas pendientes, en las fechas estipuladas por la Institución y los docentes de las respectivas áreas.

5)   Guardar un comportamiento ejemplar donde se encuentre (Desfiles; actos de comunidad, deportivos, sociales; salidas pedagógicas; representaciones institucionales; etc.)

6)   Asumir la responsabilidad  junto con  los padres de los daños  o deterioro que cause en la institución: en equipos, planta física, mobiliario, aulas de cómputo,  biblioteca, escenarios deportivos, buseta escolar, elementos de laboratorio y demás enseres y en caso dado cancelar en pagaduría los daños causados.

7)   Atender y cumplir de buena manera los llamados de atención, sugerencias y sanciones impuestas por profesores, directivos y demás funcionarios del plantel,  que se deriven del incumplimiento de los compromisos como estudiante.

8)   Seguir el conducto regular para presentar las quejas y reclamos.

9)   Manifestar honestidad y transparencia en el manejo de fondos o responsabilidades asumidas en las actividades  del colegio presentando  un informe por escrito a la dirección del colegio.

10) Emplear un vocabulario cordial y respetuoso en la relación interpersonal dentro y fuera de la  institución.

11) Respetar los símbolos de nuestra nación, departamento, municipio e institución.

12) Abstenerse de manifestaciones amorosas indecorosas dentro de la institución.

13) Respetar la integridad personal de los demás miembros de la Institución,  evitando la agresividad, el maltrato físico, verbal, el chantaje,  el juego brusco, acatando normas de cortesía y buen trato.

14) Abstenerse  de rechiflar, gritar,  producir ruido, por medio multimediales y desórdenes que perturben  la tranquilidad y el normal desarrollo de las actividades.

15) Propender por el aseo y el orden en el salón, pasillos y planta física en general.

16) Cumplir  con los turnos  de aseo asignados.

17) No portar o consumir cigarrillos, licores ni sustancias alucinógenas.

18) No portar ni distribuir  material pornográfico en medio físico o electrónico.

19) No hablar mal de la institución y /o cualquiera de sus miembros.

20) Dedicar todo el esfuerzo y consagración para obtener el máximo de los logros académicos y formativos que proponen las diferentes programaciones curriculares.

21) Participar responsablemente en concursos, ferias, festivales, campeonatos y actividades que promuevan la investigación, la ciencia, la tecnología, las artes y el deporte, para utilidad propia y buena imagen de la institución.

22) No ingresar a la institución en jornada contraria sin previa  autorización.

23) Mantener excelente aseo personal, mediante el cumplimiento estricto de las normas de higiene.

24) Presentarse y permanecer en el instituto con el uniforme respectivo, sin utilizar accesorios o cosméticos que alteren el fin esencial del uniforme.

25) Cuidar el medio ambiente del instituto, evitando toda contaminación y conservando las instalaciones locativas, los prados, cultivos, jardines, árboles, etc.

26) Mantener el cabello corto y limpio acorde con su condición de estudiante  y con el fin de evitar ser objeto de discriminación y burla.

27) Mantener la disciplina apropiada en las aulas, laboratorios, talleres y otros sitios de la actividad escolar.

28) Informar oportunamente a los padres de familia o acudiente de las reuniones para las cuales se requiera su presencia.

29) Hacer uso adecuado de los servicios higiénicos de la institución, contribuyendo a la protección de la salud y al bienestar de todos.

30) Ingresar o salir del  instituto por las porterías autorizadas y con previa autorización de coordinación.

31) Colaborar para mantener un ambiente de armonía, entendimiento, tolerancia, diálogo y paz entre todos los miembros de la comunidad, que hagan agradable y productiva la vida escolar.

32) Mantener con los compañeros relaciones cordiales de ayuda y solidaridad.

33) No usar celulares, walkman, Ipod, MP3 ni otro dispositivo multimedia durante el desarrollo de las clases, excepto actividades programadas previamente con el docente.

34) Mostrar correcto comportamiento en los buses escolares.

35) Mantener el prestigio y buen nombre de la institución CAMILO TORRES RESTREPO, representándolo dignamente, hablando bien de él y no cometiendo alguna acción que lesione su dignidad y su imagen.

36) Portar dignamente el uniforme dentro y fuera de la institución, mostrando un comportamiento decoroso que engrandezca la imagen  Institucional y estimule el orgullo de pertenecer a la familia Camilista.

37) Aprender y entonar los himnos Nacional, Departamental, Municipal y respetar los símbolos patrios y de la institución.

 

DEBERES ACADÉMICOS

 

1)    Asistir puntualmente a clases, portando los elementos necesarios e indispensables para la realización de actividades.

2)    Presentar oportunamente trabajos y evaluaciones.

3)    Solicitar respetuosamente las actividades de superación, previa justificación de no haber sido presentadas en las fechas establecidas por inasistencia u otra circunstancia.

 

Artículo 25. COMPORTAMIENTOS GRAVES O PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES

1)   El irrespeto y saboteo reiterado en las clases.

2)   Presentarse al Instituto bajo efectos del licor y/o sustancias psicoactivas y/o  sicodepresivas.

3)   Portar y/o consumir cigarrillo, bebidas alcohólicas y sustancias narcóticas.

4)   Escribir o dibujar en sitios no destinados para ello.

5)   Portar armas de fuego y/o cortopunzantes que atenten contra la integridad de las personas.

6)   Portar o divulgar material pornográfico.

7)   Ser responsable directo o cómplice de hurto, estafa o abuso de confianza.

8)   Frecuentar establecimientos públicos de diversión portando el uniforme de la institución.

9)   Cometer actos que atenten contra las buenas costumbres de la sociedad e inducir a los compañeros a hacerlo.

10) Presentar comportamientos que expresen acoso, abuso o agresión sexual.

11) Agredir verbal o físicamente a los compañeros, profesores, funcionarios del instituto y demás personas.

12) Destruir los bienes propios del instituto, del Estado o de otras personas.

13) Participar en juegos de suerte o azar, electrónicos, de billar y otros que impidan la asistencia al plantel y en consecuencia el buen rendimiento escolar.

14) Suplantar las personas y/o dar mal uso al carné estudiantil.

15) Cometer fraude, mentira o engaño en cualquier circunstancia.

16) Promover o protagonizar desórdenes que impidan la buena marcha de la institución.

17) Utilizar los medios masivos de comunicación o redes sociales para manifestar situaciones propias de la vida del plantel sin haber agotado las instancias institucionales.

18) Utilizar los medios masivos de comunicación o redes sociales que atenten contra la dignidad y buen nombre de los integrantes de la comunidad educativa.

19) Incitar a la violencia o al desorden en forma directa o indirecta.

20) Realizar rifas, sorteos, apuestas y recoger dinero para obtener ganancias personales o de personas ajenas a la institución.

 

 

Artículo 26. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA  Y/O          ACUDIENTES

 

1)   Conocer la misión y visión de la Institución

2)   Exigir una educación integral para los hijos.

3)   Participar en la elaboración del Manual de Convivencia y colaborar efectivamente en el cumplimiento.

4)   Ser atendido oportunamente por directivos, docentes, personal administrativo o de servicios cuando solicite información o al presentar sugerencias o reclamos sobre los hijos o acudidos.

5)   Recibir información oportuna de su hijo y/o acudido.

6)   Participar en los organismos representativos de los padres de familia tales como Asociación de Padres, juntas de restaurantes escolares, Consejo de Padres, representación al Consejo Directivo, entre otras.

7)   Participar en las actividades formativas, culturales, sociales y deportivas que se desarrollen en el instituto.

8)   Participar en el mejoramiento físico, pedagógico y administrativo de la Institución

9)   Ser escuchado en los procesos disciplinarios en los cuales esté comprometido su hijo(a).

10) Ser informado oportunamente de las decisiones que impliquen erogaciones económicas.

 

Articulo. 27. DEBERES DE LOS PADRES DE FAMILIA Y/ACUDIENTES

1)   Diligenciar personalmente la matrícula o refrendación de  matrícula del hijo(a) o acudido(a) en las fechas fijadas por la institución.

2)   Colaborar junto con el Estado para ofrecer al hijo la educación, suministrándole los uniformes, los materiales y elementos de trabajo necesarios para el desarrollo de las actividades  escolares.

3)   Asistir con puntualidad y participar activamente de todas las reuniones y citaciones que se hagan por razones académicas, disciplinarias de los hijos y actividades que se programen (talleres, jornadas de aseo, reunión de comisiones, escuela de padres, etc.).

4)   Brindar a los hijos protección material, física y afectiva en un ambiente de convivencia.

5)   Orientar a los hijos en la formación de valores, inculcando respeto y honestidad.

6)   Participar en la acciones de mejoramiento institucional, en los diferentes campos (académico, disciplinario, cultural, deportivo).

7)   Enviar al niño o acudido  puntualmente a clases y bien presentado.

8)   En caso de inasistencia de su hijo o acudido, informar oportunamente.

9)   Buscar y recibir orientación de Psicorientacion, director de grupo, profesores y directivos sobre la educación y formación de los hijos.

10)Cubrir oportunamente las obligaciones económicas adquiridas con la institución.

11)Controlar el comportamiento, actitudes y desempeño de los hijos en el hogar y fuera de él.

12)Apoyar el trabajo docente mediante la orientación y control efectivo de las actividades y deberes escolares de los hijos.

13)Respaldar las sugerencias y acciones de la institución para orientar a los hijos, y mantenerse en continua comunicación con los directivos y docentes.

14)Presentar en forma cordial y siguiendo el conducto regular, los reclamos y sugerencias a la persona indicada en la respectiva jornada o sede y dentro de la institución.

15)Justificar oportunamente la inasistencia a los llamados que haga la institución, comprometiéndose con una fecha y hora para la futura visita.

16)Responder por los daños que los hijos causen intencionalmente  o por irresponsabilidad y negligencia a las instalaciones, muebles, enseres, materiales escolares, edificaciones o predios del instituto  o de sus compañeros.

17) Informarse del contenido de los boletines, circulares y comunicados de la institución, que se relacionen directamente con su rol de acudiente.

18)Denunciar ante las directivas el comportamiento irregular  que observe de los estudiantes, personal docente o persona relacionada con el instituto dentro o fuera del plantel.

19)Notificar al instituto oportunamente, el retiro voluntario de los hijos o acudidos, permitiendo así mantener al día la estadística del plantel.

20)Manifestar aprecio y lealtad con la institución, a través de sus actitudes y expresiones, dentro y fuera del plantel para realzar su imagen y buen nombre.

 

Artículo 28. DERECHOS DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y DOCENTES 

 

Los derechos de los directivos docentes y docentes están consagrados en los derechos fundamentales que establecen la Constitución Nacional, los Estatutos Docentes, la Ley General de Educación, el Código Laboral, el Derecho Administrativo, el Código Único Disciplinario y demás legislación vigente. Además de esto tienen derecho a:

 

1)    Recibir trato justo, respetuoso y digno del ser humano.

2)    Conocer oportunamente las quejas, reclamos y acusaciones que existan en su contra.

3)     Participar  en los programas de capacitación y bienestar social y gozar de los estímulos de carácter profesional y económico que se establezcan a nivel institucional, municipal, departamental y nacional.

4)    Presentar respetuosa y oportunamente los reclamos y aclaraciones o sugerencias que consideren pertinentes, siguiendo el conducto regular.

5)    No ser discriminado por razones de creencias políticas o religiosas ni por distinciones fundadas en condiciones sociales o raciales.

6)    Elegir y ser  elegido en representación de los profesores al Gobierno Escolar y demás organizaciones institucionales.

7)    Utilizar los recursos y materiales existentes para el desarrollo curricular del área que orienta.

8)    Dar sugerencias y opiniones  que se encaminen a mejorar la calidad educativa, la parte administrativa y demás aspectos de la labor docente.

9)    Solicitar y obtener  permisos, licencias y comisiones, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y la reglamentación de la Institución

10) Presentar proyectos de innovación educativa que contribuyan a mejorar el ambiente escolar dentro y fuera del aula.

 

Articulo 29. DEBERES DE LOS DIRECTIVOS DOCENTES Y LOS DOCENTES

Son deberes de los docentes de la institución los siguientes:

 

1)    Cumplir la Constitución, las Leyes de Colombia  y el PEI  de la Institución Camilo Torres Restrepo.

2)    Inculcar al educando el amor y los valores históricos y culturales de la nación así como el respeto por los símbolos patrios.

3)    Cumplir directrices  que le imparta el superior (es) jerárquicos de la institución y demás autoridades.

4)    Cumplir con la jornada laboral y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario a las funciones propias de su cargo.

5)    Evitar conflictos con los compañeros, estudiantes y personas de la institución para el bienestar común.

6)    Velar por la conservación de documentos, útiles, equipos, muebles y bienes que le sean asignados.

7)    Colaborar en la formación del estudiante cumpliendo los turnos, controles de disciplina o vigilancia para observar interrelaciones escolares y corregir los comportamientos no deseables, tomando las acciones pertinentes en cualquier zona o momento escolar.

8)    No aplicar castigos físicos o psicológicos a los alumnos.

9)    No presentarse al colegio en estado de embriaguez, ni fumar dentro de la institución educativa

10) Escuchar con respeto las observaciones, quejas y otros, por parte de los alumnos y padres de familia, dando solución en forma armoniosa.

11) Dar a conocer a los alumnos con anterioridad los indicadores de logros y los criterios de evaluación.

12) Preparar las clases con eficacia, orientándolas con dinamismo y participación de los estudiantes, utilizando material adecuado.

13) No sacar a los alumnos de clase,  sin antes (agotar el debido proceso) dialogar con el director de curso, coordinador y comunicarle a los padres de familia.

14) Recibir y devolver oportunamente  los trabajos y evaluaciones presentados por los estudiantes 

15) Asistir a todas las reuniones de profesores y padres de familia de los alumnos y demás reuniones que sean planeadas.

16) Participar activamente en las actividades extra clase tanto deportivas, culturales, ecológicas y folklóricas y demás que programe la institución.

17) Entregar oportunamente las planillas y demás documentos (planeamientos, observador del alumno, controles diarios de clase, informes académicos en formato magnético, etc.).

18) Presentar por escrito con 3 días de  anticipación al rector la inasistencia y sus causas, preferiblemente dejando actividades para que los alumnos desarrollen.

19) Dar ideas y la solución de problemas y no fomentar la crítica destructiva ni ser negligente en las determinaciones que se tomen en el ámbito de la educación.

20) Velar por el aseo y el orden del aula.

21) Fomentar los valores a través del ejemplo.

22) Socializar constantemente el MANUAL DE CONVIVENCIA y  dar cumplimiento.

23) Reconocer las diferencias individuales de los estudiantes.

24) Estar dispuesto a aceptar la crítica constructiva y procurar el cambio.

25) Seguir siempre el conducto regular en los casos académicos y disciplinarios.

26) Participar en la elaboración del planeamiento, programación y desarrollo de las actividades del área respectiva.

27) Ser puntual en todas las horas de clase y en las demás actividades donde se requiera su presencia.

28) Actuar con imparcialidad y justicia en el ejercicio de su cargo y con relación a los educandos.

29) Ejercer la dirección de grupo y otras funciones cuando le sea asignadas.

Artículo 30. PROHIBICIONES DE LOS DOCENTES

Además de las contempladas en la Ley 734 Código Único Disciplinario a los docentes se les prohíbe:

1)   Abandonar o suspender sus labores injustificadamente o sin autorización previa.

2)   Presentar mala conducta dentro y fuera de la Institución.

3)   La asistencia al sitio de trabajo en estado de embriaguez o  toxicomanía.

4)   La práctica de aberraciones sexuales.

5)   La malversación de fondos y bienes escolares.

6)   El tráfico con calificaciones, certificados de estudio, de trabajo o documentos públicos.

7)   La aplicación de castigos denigrantes o físicos a los educandos.

8)   El incumplimiento sistemático de los deberes o la violación reiterada de las prohibiciones.

9)   El ser condenado por delito o delitos dolosos.

10) El uso de documentos o informaciones falsas para inscripción o ascenso en el escalafón, o para obtener nombramientos, traslados, licencias o comisiones.

11) La utilización de la cátedra para hacer proselitismo político.

12) El acoso sexual (art.125 ley 115/94)

13) El acoso laboral (ley 1010 de 2006)

14) El uso de celulares cuando están desarrollando sus actividades académicas.

15) Agredir física, verbal o sicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa (amenazar, coaccionar, ridiculizar, difamar).

16) Utilizar equipos, recursos físicos y económicos de la institución para beneficio personal.

17) Fumar dentro de la institución educativa o en actividades que realice el colegio.

18) Omitir, negar, retardar o entrabar el despacho de los asuntos propios de su cargo  o peticiones respetuosas de miembros de la comunidad educativa.

19) Reiterado e injustificado incumplimiento de sus obligaciones laborales.

20) Proferir en actos oficiales expresiones injuriosas o calumniosas contra las instituciones, contra cualquier servidor público o contra las personas que intervienen en las actuaciones respectivas.

 

Capítulo VI

 

ESTIMULOS Y SANCIONES

Artículo 31. ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES.

 

El mayor estímulo para el estudiante Camilista es la satisfacción del deber cumplido y el éxito alcanzado en la consecución  de sus propósitos.

El Instituto Educativo Camilo Torres Restrepo a sus mejores estudiantes concede los siguientes estímulos:

1)    Ser nombrados por el profesor como monitor de área.

2)    Ser nominados para izadas de bandera.

3)    Representar al Instituto en eventos especiales.

4)    Integrar las delegaciones deportivas, culturales, científicas, artísticas o sociales cuando el colegio sea invitado.

5)    Ser sujeto de exaltación en Izadas de Bandera al mejor estudiante.

6)    Recibir diplomas, medallas, placas, trofeos y similares cuando las circunstancias lo ameritan.

7)    Obtener la matrícula de honor (exoneración de pago de matrícula y pensión anual) cuando haya obtenido la  EXCELENCIA en todas las áreas, al finalizar el grado. Si hay varios estudiantes se sorteará la beca.

8)    Placa especial por espíritu de colaboración y esfuerzo personal destacado.

9)    Placa especial al mérito deportivo por su participación destacada en los Juegos Deportivos Intercolegiados de Casanare (medalla de oro, plata, bronce) y a un primer puesto deportivo de orden departamental, nacional o internacional. Las medallas de oro, primer puesto departamental, nacional o internacional estarán acompañadas de beca de estudio.

10) Beca a los dos mejores estudiantes por grado seleccionados por el director de grado, profesores del grado y coordinadores de sede o jornada.

11) Reconocimiento público y registro en su anecdotario.

12) Nominación para recibir bonificaciones (becas) o ayuda de entidades públicas o  privadas.

  Artículo 32. ESTIMULO A LOS PADRES

1)    Nominación para izadas en eventos especiales.

2)    Mención de Honor.

3)    Reconocimiento para recibir ayudas estatales o privadas.

Artículo 33. ESTIMULO A LOS DOCENTES

1)    Nominación para izadas en eventos especiales.

2)    Mención de Honor.

3)    Reconocimiento público y registro en su hoja de vida.

4)    Nominación para asistir a capacitaciones, en representación de la institución.

 

Artículo 34. SANCIONES

1)    Toda sanción escolar es pedagógicamente correctiva; su razón de ser es lograr que el estudiante cumpla sus deberes, no abuse de sus derechos y cambie su conducta cuando no favorezca su dignidad personal.

 

Artículo 35. CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS

Son consideradas como faltas todos los incumplimientos de los deberes y o violaciones a las prohibiciones, por tal razón y para efectos de sanción, las faltas se califican como leves y graves.

1.    Leves: Están constituidas por el abuso de derechos e incumplimiento de deberes. Conlleva la aplicación de una sanción de amonestación escrita en el anecdotario.

2.    Graves: Las contempladas en este manual como comportamientos graves o prohibiciones. La gravedad se mide por la naturaleza de la falta y las circunstancias o modalidades en que se ha cometido.

 

Artículo 36. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA:

Se determinará si falta es grave o leve de conformidad con los siguientes criterios:

1)    El grado de culpabilidad.

2)    La reiteración de la conducta.

3)    La naturaleza y los efectos de la falta, las modalidades y circunstancias del hecho y los motivos determinantes.

Parágrafo 1.

1.    La naturaleza de la falta y sus efectos, se apreciarán según la trascendencia social de la misma, el mal ejemplo dado, la complicidad y el perjuicio causado.

2.    Las modalidades o circunstancias de la falta, teniendo en cuenta el grado de participación y el aprovechamiento de la confianza depositada en él.

3.    Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causas innobles o fútiles o nobles o altruistas.

4.    Haber sido inducido a cometerla, por otra persona.

5.    El confesar la falta antes de la formulación de cargos.

6.    Procurar, por iniciativa propia, resarcir el daño o compensar el perjuicio causado, antes de que le sea impuesta la sanción.

7.    Cometer la falta en estado de ofuscación originando en circunstancias o condiciones de difícil prevención y gravedad extrema, comprobada debidamente.

Artículo 37. CLASES DE SANCIONES QUE APLICA EL INSTITUTO

v  Las faltas leves, que son aquellas que no trascienden,  dan lugar a la aplicación de amonestación verbal y/o escrita con anotación en anecdotario del estudiante y firmada por él mismo, o al cumplimiento de una actividad convenida con quien imponga la sanción.

v  Las faltas graves, que son aquellas dan lugar a la aplicación de:

1.    Desarrollo de actividades denominadas comparendos pedagógicos, que serán aplicados dependiendo de la falta.

2.    Suspensión temporal o definitiva de la representación oficial en eventos culturales, deportivos, y sociales.

3.    Acta de compromiso firmada por el estudiante y el padre de familia.

Parágrafo 1. la acumulación de 3 faltas graves o reincidencia en la misma, sin atender  a los correctivos impuestos, serán consideradas como FALTAS MUY GRAVES.

 

Artículo 38. LAS FALTAS CONSIDERADAS MUY GRAVES, serán sancionadas según el caso:

  1. Situación especial: es decir, la última oportunidad que se da al estudiante, para corregir o superar la falta, por tanto no podrá reincidir en dicha falta ni en ninguna otra contemplada en el presente Manual de Convivencia.
  2. Cancelación inmediata o pérdida de renovación de matrícula  del estudiante.
  3. No ser proclamado en la ceremonia de graduación: Los estudiantes del grado once que al finalizar el año lectivo registren comportamiento deficiente y/o cometan alguna falta grave, lo que se comunicara por la comisión de evaluación y promoción.

 

Parágrafo 1. La cancelación de la matricula, será decisión del Rector, de lo cual quedará la respectiva resolución motivada.

 

 

1.1.7     EVALUACIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR


 

Artículo 33.  Se anexa acuerdo del sistema de evaluación institucional atendiendo al decreto nacional 1290 de 2009

 

 

Teniendo en cuenta la socialización y sugerencias presentadas por la Comunidad Educativa, el presente Manual de Convivencia  fue debatido y adoptado en reunión del Consejo Directivo del Instituto Educativo CAMILO TORRES RESTREPO, llevada a cabo el día   ________ de _____________de  2.009

 

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